Síntesis de ley 21.342 sobre seguridad sanitaria por COVID-19

03 Junio 2021

Columna escrita por Antonio Rodríguez, abogado de Grupo Incosec.

Recientemente, a las numerosas iniciativas y normas de diversa naturaleza que se han venido promoviendo e implementado para enfrentar, de la mejor forma posible, la crisis generada, a todo nivel, con motivo de la pandemia COVID-19, se ha sumado la ley que motiva esta columna, publicada en el Diario Oficial de 01 de junio de 2021. Atendida su innegable importancia, nos ha parecido de interés referirnos a sus contenidos fundamentales.

En primer lugar, esta ley tiene carácter transitorio, atendido que expresamente previene que sus normas se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo COVID-19. En cuanto a sus contenidos centrales, nos parece del caso citar:

  1. Cambio de modalidad de trabajo o de labores.

Para los casos especiales que cita, en general trabajadores con mayor riesgo de contraer o enfermar gravemente por Covid-19, como los mayores de 60 años, hipertensos, con enfermedades cardiovasculares, diabetes y varias más que se enumeran en el inciso segundo del artículo 1º de la ley, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, con acuerdo del trabajador y siempre que ello fuere posible. El plazo para hacerlo es dentro de los 10 días de notificada la condición de salud del trabajador.

Si lo anterior no fuere posible, atendida la naturaleza de las labores, también con acuerdo del trabajador, y sin reducción de remuneraciones, el empleador deberá destinarlo a labores que no requieran atención de público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el respectivo lugar de trabajo.

  1. Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral asociado a COVID -19.

Las Mutualidades administradoras del seguro de la ley Nº 16.744, deberán elaborar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicacion de la ley en comento, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas. A su vez, las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estén realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar dicho protocolo en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la misma ley.

  1. Sanciones y efectos por ausencia de Protocolo de Seguridad o culpa del empleador en el contagio por Covid-19:
  • Las empresas no pueden retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
  • Se exponen a multa y eventual recargo de la cotizacional adicional de la ley 16.744.
  • Si media culpa del empleador en el contagio por Covid-19, éste podría ser demandado por daño moral.
  • Se considerará agravante de responsabilidad la ausencia del Protocolo de Seguridad.
  1. Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID-19.

La ley establece que el empleador deberá contratar, por cada trabajador contratado que esté desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, un seguro de carácter obligatorio por una prima anual de 0,42 UF por trabajador, destinado a financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a COVID-19; además de una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el período de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante del COVID-19. Quedan exceptuados de esta obligación los casos de trabajadores que hayan pactado las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

La ley ha fijado los siguientes plazos para la contratación del seguro dentro de treinta días corridos, contados desde que la respectiva póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Rige para los trabajadores vigentes a dicha época; y dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de la labores del trabajador. Rige para los contratatados o que vuelvan a prestar servicios presenciales después del depósito.

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