Transferencia tecnológica: la Mesa de Regulaciones Digitales de AmCham Chile revisa los cuatro reglamentos que definirán la nueva ley

AmCham al Día, Mesa de Regulaciones Digitales
28 Agosto 2026
Autor: AmCham Chile
Brigitte Leal, académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, y Matías Vial, CEO de Cells for Cells, expusieron ante socios de la Cámara por qué el texto aprobado en junio deja para más adelante casi todo su contenido operativo, y qué ventana de incidencia abre eso para las empresas.

La Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento ya pasó por el Congreso y por el Tribunal Constitucional. Aun así, una empresa que hoy quiera saber en qué plazo puede formalizar la protección de una invención desarrollada junto a una universidad tiene que buscar la respuesta en cuatro reglamentos que todavía no se escriben.

Ese tramo pendiente fue el eje del conversatorio "Nueva ley de transferencia tecnológica: oportunidades para la I+D empresarial", que llevó a cabo la Mesa de Regulaciones Digitales de AmCham Chile. La ley rearticula el rol de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, el organismo estatal que administra fondos de investigación y que pasa a coordinar buena parte del nuevo sistema, y deja en los reglamentos el detalle de cómo operarán las empresas de base científico-tecnológica, las EBCT que nacen de proyectos universitarios. Expusieron Brigitte Leal Vásquez, doctora en Derecho de la Universidad de Cambridge y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, y Matías Vial, CEO de Cells for Cells, un spin-off universitario, es decir, una empresa nacida directamente de investigación de una universidad.

Fernanda Soza, Gerenta General de AmCham Chile, abrió la sesión situando el momento como una oportunidad de trabajo para el sector privado. "Para AmCham este no es un tema abstracto. Es exactamente el tipo de espacio donde creemos que el sector privado puede y debe aportar: con evidencia, con experiencia práctica y con una mirada propositiva sobre cómo hacer que la letra de la ley se traduzca en resultados concretos", señaló.

Leal partió por precisar qué tipo de norma se aprobó. "Esta no es una ley que fija derechos o obligaciones de manera dura, si se quiere, para los actores que hacen transferencia tecnológica, sino que más bien es una ley de habilitación regulatoria", planteó. El texto establece mandatos de fomento y estructuras institucionales cuyo contenido operativo se define después, por la vía reglamentaria. "Esta ley no crea ninguna nueva institucionalidad. No crea una nueva agencia. En el fondo, todo se trata un poco de rearticular lo que ya existe y darle un marco común", agregó.

El calendario explica la urgencia. El Congreso aprobó la norma el 9 de junio y el Tribunal Constitucional declaró conformes sus normas orgánicas el 19 de agosto. Falta que se promulgue y se publique en el Diario Oficial; desde esa fecha, la ley entra en vigencia el primer día del sexto mes, y los reglamentos deben dictarse dentro de los seis meses siguientes. En la práctica, eso abre alrededor de un año para que empresas, universidades y gremios incidan en su contenido antes de que quede fijado.

Los cuatro reglamentos cubren el licenciamiento socialmente responsable (artículo 5), el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica (artículo 6), la transparencia activa de las EBCT (artículo 9) y la formalización de la protección de resultados ante ANID (artículo 12). Los tres primeros los dicta el Ministerio de Ciencia con la co-suscripción de Economía o de Educación. El cuarto lo dicta solo.

Ese último concentra, para Leal, la mayor relevancia empresarial, y también el mayor margen. "De todos los reglamentos, es el reglamento que está más abierto, o donde tal vez la remisión que hizo el legislador es más escueta. Por lo tanto, eso le da más cancha al reglamento para poder hacer lo que tenga que hacer", explicó. Su punto de comparación fue la Bayh-Dole Act estadounidense, la norma que originó el modelo de transferencia tecnológica universidad-empresa que hoy se replica en buena parte del mundo y que encadena plazos precisos desde que se divulga un resultado hasta que se presenta la patente, con el paso a dominio público como consecuencia del incumplimiento. El artículo 12 chileno no fija ninguno de esos plazos.

El repositorio abre otra discusión. La ley obliga a depositar allí la investigación financiada con fondos públicos y admite embargos temporales, que son la ventana que impide que la publicación destruya la novedad de un resultado y, con ella, la posibilidad de patentarlo. Leal ubicó ese diseño dentro de una tendencia europea documentada: el programa Horizon 2020 admitía embargos de hasta seis meses en disciplinas científicas y de doce en ciencias sociales; su sucesor, Horizon Europe, fijó un esquema de embargo cero. Sobre el cumplimiento de la ley, Leal calificó el control como deliberadamente blando: los ministerios involucrados solo deben rendir cuenta anual ante comisiones del Congreso, sin que exista fiscalización administrativa autónoma.

Vial llevó la conversación al terreno de lo ya andado. Cells for Cells nació hace catorce años en la Universidad de los Andes como el primer spin-off universitario del país, cuando nada de este marco existía. Según las cifras que entregó, propias de la empresa y sin contraste externo, la compañía acumula más de 37 patentes y sobre 35 millones de dólares levantados entre fondos públicos y privados. Su lectura de esa trayectoria cabe en una frase: "La buena ciencia es necesaria, pero no es suficiente".

Lo que falta, sostuvo, no lo resuelve un reglamento. Mencionó el financiamiento con horizontes de retorno largos, el llamado capital paciente, y el trabajo con potenciales interesados desde etapas tempranas, en lugar de salir a buscarlos cuando la tecnología ya está madura. "La transferencia se construye desde el comienzo, tiene que partir muy desde el principio, haciendo colaboraciones estratégicas, yendo a buscar a quienes podrían interesarse eventualmente en esta tecnología", planteó. Sumó una condición menos habitual en este tipo de foros, la de cerrar las líneas que no funcionan: "Aquí hay que ser duro y hay que ponerse rojo una vez, y no es fácil decirle a un investigador que ya no es financiable. Sigues por la universidad, pero no por nosotros. Y me odian, pero hay que hacerlo".

El año de margen regulatorio que describió Leal y la advertencia de Vial de que ningún reglamento reemplaza el trabajo previo con las universidades responden, cada una a su modo, al mismo llamado que hizo la Cámara al convocar la sesión. "La norma recién aprobada todavía requiere un reglamento que definirá buena parte de los detalles de su implementación, y ahí es justamente donde la voz de nuestros socios, de las empresas que ya han vivido este proceso y de la academia puede marcar una diferencia real", planteó Soza. La Mesa de Regulaciones Digitales de AmCham Chile seguirá el proceso reglamentario junto a las empresas socias.
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Cámara Chilena Norteamericana de Comercio
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