[:es]¿Qué hace Chile con más de un millón de armas en la población?[:]
[:es]Por Mario Schilling
Abogado de Schilling Abogados
En esta columna voy a analizar someramente la moción de los diputados Farcas, Silber, Fuenzalida y otros, de modificar la ley 17.798 sobre control de armas.
Los fundamentos del proyecto de ley consideran, en primer lugar, que Chile registra cerca de 760 mil armas debidamente inscritas (incluyendo el armamento destinado a actividades deportivas y de caza). Si sumamos psitolas de fogueo, rifles a postón y otras similares superamos fácilmente el millón de armas. En segundo término, considera que si bien es cierto que nuestro país cuenta con un bajo índice de posesión de armas por persona, comparado con países altamente armados en su población como Estados Unidos (como queda de manifiesto en el documental de Michael Moore: Bowling for Columbine cuya tesis es que la principal causa de los actos de violencia en ese país se debe a la tenencia de armas), el 96% de ese armamento se encuentra en posesión de personas naturales, autorizadas de manera legal para su tenencia.
Ahora bien, la legislación actual establece ciertos requisitos que deben cumplir los ciudadanos que soliciten la tenencia de armas a la autoridad, como, por ejemplo, el hecho de demostrar el uso debido de dichas armas y un certificado de idoneidad mental. Sin embargo, este proyecto de ley cuestiona la flexibilidad actual de los ciudadanos para acceder a las armas y considera que la autorización de tenencia establecida por un máximo de cinco años es un término excesivo que se pretende reducir a dos años. En especial, si se considera la tenencia de armas como generadora de situaciones de riesgo, al ser empleadas mayormente en circunstancias conflictivas.
En consideración a estas reflexiones, esta moción propone reducir dicho plazo con el fin de que la autoridad pueda realizar una suerte de fiscalización o monitoreo de los requisitos y examine con mayor prolijidad la capacidad de los solicitantes.
Lo más novedoso de la moción es la propuesta de facilitar la labor investigativa en la comisión de delitos, al facultar al solicitante de inscripción de armas, otorgar sus antecedentes dactilares a la autoridad competente, el cual debiera incorporarse a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.970 que establece el sistema nacional de registros de ADN. Como dice literalmente el proyecto “Lo anterior en atención a que el tratamiento de dichos datos, según el artículo 3° de la ley 19.970, se entiende en atención a la ley 19.628, sobre protección de la vida privada”.
Me parece interesante esta idea, sin embargo, la norma que proponen los diputados es un poco tímida al redactarse la norma como una facultad y no como un imperativo, lo que le restará finalmente eficacia al fin que se proponen:
Lea atentamente la redacción de la norma: “A su vez, el tenedor o poseedor que solicite la inscripción, de manera voluntaria y con fines colaborativos ante una eventual y futura investigación criminal, podrá entregar a la autoridad competente sus antecedentes dactilares para su archivo en el registro de huellas genéticas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.970. Dicha situación podrá ser observada por la autoridad al momento de autorizar la inscripción”.
Como podrá observar, quienes delinquen con el uso de armas de fuego o hechizas o de juguete (como las de fogueo) es muy probable que no accedan a la invitación voluntaria de entregar sus antecedentes dactilares para el registro de huellas genéticas. Y lo más probable es que quienes accedan a ello sean ciudadanos honorables que deseen despejar cualquier atisbo de sospecha en su contra. Así las cosas, una norma que parece interesante y eficaz en el combate a la delincuencia violenta no logrará su finalidad en los términos de redacción presente.
También dentro de las novedades es que se incorpora al proyecto de ley ciertas armas que se comercializan y no requieren autorización de la autoridad, pero que pueden ser usadas y de hecho son usadas para cometer delitos tales como rifles a postones, pistolas a fogueo, pistolas de balines, pistolas de aire comprimido u otro similar.
En resumen, este proyecto pretende modificar la ley 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto 400 del Ministerio de Defensa. Su novedad es que pretende incorporar a su regulación pistolas a fogueo, rifles a postones, entre otras que actualmente se comercializan sin fiscalización alguna, reducir el tiempo de autorización para la tenencia de armas de cinco a dos años y permitir el registro voluntario de huella dactilar de los solicitantes.[:]