Protección a la Propiedad Intelectual y Linkage

11 Mayo 2010

El abogado y experto en propiedad intelectual Juan Pablo Egaña explica  en carta publicada este lunes 10 de mayo, la complejidad que presenta el tema del linkage y el patentamiento de productos médicos en la mantención del equilibrio entre el incentivo a la invención y el conocimiento público de ésta.
Para leerla, puede hacer click aquí o leerla a continuación.


Cartas
Lunes 10 de Mayo de 2010
Linkage a lista roja


Señor Director:


La propiedad industrial busca un equilibrio en el que el alcance y eficacia de sus derechos sea suficiente para incentivar la creación y divulgación de invenciones, sin retardar más allá de lo necesario a dicho fin el acceso de esas invenciones al dominio público. Estos derechos son concedidos por el Instituto de la Propiedad Industrial (INAPI) y sus titulares deben perseguir su infracción ante los tribunales de justicia.


En el caso de una industria regulada como la farmacéutica, este equilibrio es más complejo ya que supone coordinar la acción de INAPI y los tribunales con la del Instituto de Salud Pública (ISP), que autoriza la comercialización de los medicamentos que comprueba seguros y eficaces, sin importar que puedan infringir derechos de propiedad industrial de terceros. Esta coordinación se conoce como Linkage , es una obligación del TLC suscrito con EE.UU. en 2004, y la resistencia a implementarla es la razón principal del porqué convivimos en una lista roja en que ese país congrega a naciones con niveles de propiedad intelectual deficientes.


La lógica del Linkage parece prístina: para qué, salvo desperdiciar tiempo y recursos, autorizar el registro de un medicamento cuya comercialización será a continuación prohibida por infringir el derecho de un tercero. Pero, ¿es tan jurídicamente compleja y políticamente sensible su implementación al punto de justificar esta parálisis gubernamental de más de seis años? Yo no lo creo.


En síntesis lo que el Linkage persigue es una determinación inicial acerca de la validez de la patente que se alega infringida y de que la existencia de esa infracción se verifique antes que el ISP conceda el registro al medicamento acusado, y por ende antes que éste ingrese al mercado. La exigente normativa y la rigurosidad de los exámenes de INAPI parecen justificar este grado de deferencia hacia las patentes que concede, y los temores de eventuales amenazas al debido proceso o abusos del sistema se reducirían significativamente si se diera velocidad y certeza a las evaluaciones de validez e infracción de patentes, por ejemplo consolidando tales decisiones en un sólo órgano técnicamente calificado y bajo un procedimiento abreviado que permita dictarlas en mucho menos de los dos o tres años que hoy, por lo bajo, involucran.


JUAN PABLO EGAÑA
Abogado

El abogado y experto en propiedad intelectual Juan Pablo Egaña explica  en carta publicada este lunes 10 de mayo, la complejidad que presenta el tema del linkage y el patentamiento de productos médicos en la mantención del equilibrio entre el incentivo a la invención y el conocimiento público de ésta.
Para leerla, puede hacer click aquí o leerla a continuación.


 


Cartas
Lunes 10 de Mayo de 2010
Linkage a lista roja



Señor Director:


La propiedad industrial busca un equilibrio en el que el alcance y eficacia de sus derechos sea suficiente para incentivar la creación y divulgación de invenciones, sin retardar más allá de lo necesario a dicho fin el acceso de esas invenciones al dominio público. Estos derechos son concedidos por el Instituto de la Propiedad Industrial (INAPI) y sus titulares deben perseguir su infracción ante los tribunales de justicia.


En el caso de una industria regulada como la farmacéutica, este equilibrio es más complejo ya que supone coordinar la acción de INAPI y los tribunales con la del Instituto de Salud Pública (ISP), que autoriza la comercialización de los medicamentos que comprueba seguros y eficaces, sin importar que puedan infringir derechos de propiedad industrial de terceros. Esta coordinación se conoce como Linkage , es una obligación del TLC suscrito con EE.UU. en 2004, y la resistencia a implementarla es la razón principal del porqué convivimos en una lista roja en que ese país congrega a naciones con niveles de propiedad intelectual deficientes.


La lógica del Linkage parece prístina: para qué, salvo desperdiciar tiempo y recursos, autorizar el registro de un medicamento cuya comercialización será a continuación prohibida por infringir el derecho de un tercero. Pero, ¿es tan jurídicamente compleja y políticamente sensible su implementación al punto de justificar esta parálisis gubernamental de más de seis años? Yo no lo creo.


En síntesis lo que el Linkage persigue es una determinación inicial acerca de la validez de la patente que se alega infringida y de que la existencia de esa infracción se verifique antes que el ISP conceda el registro al medicamento acusado, y por ende antes que éste ingrese al mercado. La exigente normativa y la rigurosidad de los exámenes de INAPI parecen justificar este grado de deferencia hacia las patentes que concede, y los temores de eventuales amenazas al debido proceso o abusos del sistema se reducirían significativamente si se diera velocidad y certeza a las evaluaciones de validez e infracción de patentes, por ejemplo consolidando tales decisiones en un sólo órgano técnicamente calificado y bajo un procedimiento abreviado que permita dictarlas en mucho menos de los dos o tres años que hoy, por lo bajo, involucran.


JUAN PABLO EGAÑA
Abogado


 

Compartir