Protección a la Propiedad Intelectual

28 Noviembre 2006
El día miércoles 22 de noviembre El Mercurio publicó una carta del abogado Marino Porzio que por su importancia reproducimos a continuación:

Patentes farmacéuticas

Señor Director:

El tema de la protección legal de las patentes farmacéuticas ha sido de recurrente discusión en el último tiempo, especialmente frente a las deliberaciones en el Congreso con motivo de una nueva modificación a la ley de propiedad industrial, para completar su adaptación a los compromisos adquiridos por Chile al firmar distintos tratados de libre comercio que incluyen disposiciones muy precisas a este respecto.

Afortunadamente, en días pasados, los tribunales de justicia finalmente han puesto en la perspectiva correcta la aplicación de las diversas disposiciones legales, al declarar la nulidad de cuatro registros sanitarios otorgados por el Instituto de Salud Pública. Dicho fallo, que pone término en primera instancia a un juicio entre una compañía farmacéutica norteamericana y un importante laboratorio nacional, se pronuncia claramente sobre el respeto debido a los derechos de propiedad industrial, específicamente de una patente.

Es de celebrar que, probablemente por primera vez en Chile, un tribunal haya considerado en su fallo de manera completa toda la normativa sobre patentabilidad farmacéutica y haya interpretado y aclarado, a nuestro juicio acertadamente, el sentido de sus diversas disposiciones. Es así como la sentencia que se comenta podría constituir el comienzo de una aplicación correcta de toda la normativa legal, tanto nacional como aquella contenida en tratados internacionales sobre la materia.

La sentencia declara que los registros sanitarios que otorga el Instituto de Salud Pública (ISP) para los nuevos medicamentos constituyen autorizaciones legales para comercializar los mismos. Es decir, el fallo señala que además del aspecto meramente sanitario de pronunciarse acerca de la seguridad y eficacia de un medicamento, estos registros constituyen el permiso legal que debe obtener de la autoridad quien quiera salir al mercado con un nuevo medicamento. Habiendo aclarado definitivamente la naturaleza del registro sanitario, la sentencia agrega que no podrán otorgarse registros con carácter de secundarios, es decir, que autorizan la comercialización de un medicamento que es copia de uno original, si este último tiene protección de patente válida, porque constituiría una infracción de los derechos exclusivos otorgados por tal patente. En efecto, la autoridad estaría autorizando a un tercero a comercializar un bien por sobre el derecho de propiedad de su dueño.

El fallo también se pronuncia acerca de la información que acompaña a la del ISP para obtener un registro sobre un medicamento nuevo a la cual califica de confidencial y de propiedad exclusiva de quien presenta tal información. Al respecto agrega que no podrá autorizarse la venta de un producto "similar" al original porque puede presumirse que éste será fabricado usando la información confidencial presentada por el dueño del producto original.

MARINO PORZIO
Abogado

El día miércoles 22 de noviembre El Mercurio publicó una carta del abogado Marino Porzio que por su importancia reproducimos a continuación: 


Patentes farmacéuticas



Señor Director:


El tema de la protección legal de las patentes farmacéuticas ha sido de recurrente discusión en el último tiempo, especialmente frente a las deliberaciones en el Congreso con motivo de una nueva modificación a la ley de propiedad industrial, para completar su adaptación a los compromisos adquiridos por Chile al firmar distintos tratados de libre comercio que incluyen disposiciones muy precisas a este respecto.


Afortunadamente, en días pasados, los tribunales de justicia finalmente han puesto en la perspectiva correcta la aplicación de las diversas disposiciones legales, al declarar la nulidad de cuatro registros sanitarios otorgados por el Instituto de Salud Pública. Dicho fallo, que pone término en primera instancia a un juicio entre una compañía farmacéutica norteamericana y un importante laboratorio nacional, se pronuncia claramente sobre el respeto debido a los derechos de propiedad industrial, específicamente de una patente.


Es de celebrar que, probablemente por primera vez en Chile, un tribunal haya considerado en su fallo de manera completa toda la normativa sobre patentabilidad farmacéutica y haya interpretado y aclarado, a nuestro juicio acertadamente, el sentido de sus diversas disposiciones. Es así como la sentencia que se comenta podría constituir el comienzo de una aplicación correcta de toda la normativa legal, tanto nacional como aquella contenida en tratados internacionales sobre la materia.


La sentencia declara que los registros sanitarios que otorga el Instituto de Salud Pública (ISP) para los nuevos medicamentos constituyen autorizaciones legales para comercializar los mismos. Es decir, el fallo señala que además del aspecto meramente sanitario de pronunciarse acerca de la seguridad y eficacia de un medicamento, estos registros constituyen el permiso legal que debe obtener de la autoridad quien quiera salir al mercado con un nuevo medicamento. Habiendo aclarado definitivamente la naturaleza del registro sanitario, la sentencia agrega que no podrán otorgarse registros con carácter de secundarios, es decir, que autorizan la comercialización de un medicamento que es copia de uno original, si este último tiene protección de patente válida, porque constituiría una infracción de los derechos exclusivos otorgados por tal patente. En efecto, la autoridad estaría autorizando a un tercero a comercializar un bien por sobre el derecho de propiedad de su dueño.


El fallo también se pronuncia acerca de la información que acompaña a la del ISP para obtener un registro sobre un medicamento nuevo a la cual califica de confidencial y de propiedad exclusiva de quien presenta tal información. Al respecto agrega que no podrá autorizarse la venta de un producto "similar" al original porque puede presumirse que éste será fabricado usando la información confidencial presentada por el dueño del producto original.


MARINO PORZIO
Abogado

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