PROPIEDAD INTELECTUAL: PACTA SUNT SERVANDA

24 Mayo 2006
En la sociedad digital, en la nueva economía, la mayor riqueza de una nación radica en sus intangibles y, en particular, en la propiedad intelectual. De ahí fluye la necesidad de proteger este importante activo y a los que invierten su tiempo y recursos en innovación, creatividad y tecnología, modernizando la institucionalidad encargada de velar por el respeto de los derechos de los titulares de marcas, patentes, derechos de autor y otros títulos de propiedad intelectual.

Así como podemos decir con orgullo que nuestro país ha sido vanguardista en muchos campos y muchas veces nos preciamos de
ser líderes en nuestra región, con igual franqueza y fuerza debemos reconocer que en materia de propiedad intelectual, lamentablemente, nos hemos quedado atrás, hasta el punto que ni siquiera estamos cumpliendo con nuestras obligaciones internacionales.


Esto puede traer graves consecuencias, no sólo para el prestigio que Chile tiene como país que cumple con sus obligaciones y tratados internacionales, pero también puede significar la imposición en el futuro próximo de sanciones o medidas que perjudiquen gravemente nuestro comercio bilateral del que tanto nos enorgullecemos. Son incumplimientos que a la postre pueden significar que Chile deje de ser lugar atractivo para inversiones nuevas, nos haga menos competitivos y nos debilite a la hora de negociar mejorar las condiciones de los TLC, especialmente con Estados Unidos.

No hemos cumplido oportunamente con nuestra obligación internacional de adecuar nuestra legislación sobre propiedad intelectual a los compromisos asumidos cuando adherimos al tratado que establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contempla un acuerdo especialmente dedicado a la propiedad intelectual y que se le conoce por su sigla en inglés, “TRIPS”.
Dejamos transcurrir los plazos imperativos sin efectuar los cambios legislativos necesarios.
Años después nuestro país concluyó un TLC con los Estados Unidos que entró en vigencia el 1 de enero del año 2004.
Ese tratado contiene un capítulo completo sobre propiedad intelectual que incorpora estándares adicionales a los ya contemplados en el acuerdo TRIPS de la OMC.
Muchas de estas nuevas obligaciones entraron en vigor junto con el tratado y nuestro país aún no da efecto a esas obligaciones.

Merece un párrafo especial el incumplimiento de que hoy es responsable nuestro país, y que puede comprometer su responsabilidad internacional, en lo concerniente al llamado linkage de los derechos del titular de una patente farmacéutica y los registros sanitarios que otorga el Instituto de Salud Pública.
No obstante que el TLC obliga expresamente a Chile a no emitir autorizaciones de comercialización para productos farmacéuticos que infringen una patente, el hecho es que hoy se continúa otorgando registros sanitarios, que se utilizan como equivalentes de la autorización de comercialización y distribución del fármaco respectivo en el mercado nacional. Ello, en perjuicio de las empresas que, habiendo invertido en investigación y desarrollo y de haber protegido sus innovaciones con las correspondientes patentes, se ven en la práctica privadas de los derechos exclusivos que les otorgan esas patentes, beneficiando en cambio a empresas que no han desarrollado esfuerzo innovador alguno.


Algo similar ocurre con los derechos de empresas que han invertido en investigación y desarrollo de productos farmacéuticos y que ven burlados sus derechos sobre la información de alto valor, que el TLC llama información no divulgada, y que las empresas innovadoras deben poner a disposición de la autoridad sanitaria para obtener la autorización sanitaria correspondiente.
Esas empresas constatan que esta información no divulgada es utilizada contraviniendo las normas del TLC para otorgar registros sanitarios a competidores que descansan en dicho registro como autorización de comercialización y distribución de
esos productos en el mercado nacional.

Desde un punto de vista de sus relaciones comerciales internacionales, nuestro país siempre ha favorecido la sujeción de las prácticas comerciales a las obligaciones y disciplinas previstas en los acuerdos internacionales, rechazando consistentemente el recurso a medidas unilaterales.
No cumplir con las obligaciones internacionales en materia de propiedad intelectual, pone en entredicho nuestro apego histórico a un régimen comercial basado en el derecho.


Pero no sólo se trata de una cuestión de principios. Hay también otras razones para ponerse al día: para una economía pequeña y abierta al mundo, la opción por un sistema comercial reglado, en oposición al unilateralismo, corresponde a un imperativo estratégico evidente.

Chile debe cumplir sus obligaciones pendientes en materia de propiedad intelectual. No podemos arriesgar el prestigio internacional de un país que siempre ha honrado su palabra en el concepto internacional, ni menos dar pie a controversias comerciales en las que llevamos las de perder en la eventualidad de que se presentase un recurso acorde a los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados.

Nuestro país debe hacer los cambios necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales y debe hacerlo con un especial sentido de urgencia.
Esto conforme al tradicional respeto de Chile a los tratados a que adhiere y que ha dado origen a uno de los pilares centrales de su política exterior: pacta sunt servanda, es decir, los tratados se cumplen.

Por Michael Grasty, Presidente de AmCham
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