Notas al Banco de Datos de Comercio de los EEUU por Estado

26 Abril 2011
A continuación, AmCham traduce algunas de las notas explicativas de la base de comercio por Estado de EEUU.  El sitio original de estas notas puede visitarse en http://www.census.gov/foreign-trade/aip/elom.html

1. Las palabras “exportación” e “importación” lo son en relación a EEUU. Una exportación será entonces, un bien que parte de EEUU hacia otro destino. Una importación será un bien que ingresa en EEUU, con origen en otro país.

2. La fuente de esta información es el U.S. Census Bureau (Census Bureau), en tanto responsable de recopilar, compilar y publicar estadísticas del comercio de EEUU.

3. La desagregación de los productos es

-           para exportaciones, a 6 dígitos de la clasificación de exportaciones del Gobierno de los EEUU, basada en el Sistema Armonizado (6 digit Schedule B, Statistical Classification of Domestic and Foreign Commodities Exported from the United States; the Schedule B is a U. S. Census Bureau publication and is based on the Harmonized System)

-           para importaciones, a 6 dígitos del Sistema Armonizado (6-digit Harmonized Tariff Schedule of the United States Annotated for Statistical Reporting Purposes - HTSUSA)

-           Estos datos también están disponibles a 4 dígitos de la Clasificación Industrial Norteamericana (4-digit North American Industry Classification System - NAICS).  4. País de origen de las importaciones: es el país donde la mercancía se obtiene, crece o se manufactura, de acuerdo a las regulaciones de la U.S. Customs and Border Protection (CBP).

5. País de destino de las exportaciones: El país donde los bienes exportados se consumirán, se procesarán o se manufacturarán, según esté en conocimiento de quien los despache al momento de la exportación.

6. Estado de Origen de las Exportaciones: Hacia 1985, la normativa estadounidense impuso un nuevo requisito informativo para las exportaciones, exigiendo mencionar el Estado de origen de la exportación. Desde entonces, se considera “Estado de origen” al Estado donde comienza el traslado de la mercancía hacia el puerto de exportación.  En otras palabras, el dato refleja el origen del transporte de la exportación. Limitaciones informativas: Cabe tener en cuenta que la definición general no siempre aplica.  Esta situación se observa con mayor frecuencia cuando los despachos son consolidados, en cuyo caso el Estado de origen refleja el punto de consolidación, y no el origen del movimiento de los bienes mismos.  Asimismo, se observa cuando las mercancías se almacenan y luego se exportan a cargo de alguna oficina central o intermediario.  Esto resulta en alguna subestimación de las exportaciones del Estado de origen real, y se sobreestimación de los Estados donde se consolidan o almacenan las mercancías a ser exportadas.

7. Estado de Destino de las Importaciones: En líneas generales, es el Estado donde la importación tiene su destino final, en tanto termina su transporte. A mediados de la década de los 1980s se comenzó a exigir el dato sobre destino interno de la importación en EEUU.  Hacia 1988, la recolección estadística se suspendió por inquietudes sobre su precisión. Desde ese momento, se trabajó minuciosamente para recabar información sobre el destino de las importaciones con un entendimiento más acabado de las limitaciones informativas, por lo que las autoridades estadounidenses han permitido la nueva recopilación de datos, con mayor seguridad sobre su precisión. Hacia enero de 2010, esta nueva información se ha puesto a disposición del público, partiendo con información desde enero de 2008.  Los nuevos datos se basan en el Código Estadounidense de los Estados de Destino.  Limitaciones informativas: Si el contenido del embarque se destina a más de un Estado, territorio o posesión, o si el registro se refiere a un envío consolidado, se informa sobre el Estado de destino del despacho con mayor valor agregado.  En caso de que la información de destino sea desconocida, se registra el destino según sea el Estado del consignatario final, o por el Estado de ingreso a EEUU, en ese orden de prioridades.  No obstante, antes de que se apliquen estas reglas, se hace un esfuerzo de buena fe de modo que se puede registrar el Estado al cual la importación será enviada.  En caso de envíos a zonas francas, el Estado de destino es el que se vincula con la localización de la zona franca. En algunos casos, los datos podrán reflejar el Estado de destino de un intermediario al que se dirige la mercancía, o un almacén o un punto de distribución, con lo que es posible que el consumo o uso de los bienes ocurra en otra localidad.

8. Las importaciones incluyen todas las compras hechas en los EEUU desde otros países, independientemente de que esas mercancías se destinen al consumo inmediatamente, o se incorporen a depósitos o zonas francas.

9. Las exportaciones incluyen las re-exportaciones; es decir, incluyen los bienes de oirgen extranjero que han ingresado a los Estados Unidos y se re-exportan en una condición sustancialmente igual a la condición en la que se importaron

10. Las importaciones se valoran al valor de Aduana ("customs value"), indicando el valor realmente pagado por la mercancía cuando se exportó a los EEUU, excluyendo derechos de importación en los EEUU, seguro, flete y otros cargos en los que se incurre en el traslado

11. Nota sobre los saldos comerciales derivados de esta información: Las salvedades que se comentan más arriba, pueden afectar del mismo modo a los saldos comerciales por Estado.  Por esto, la fuente oficial estadounidense desalienta el uso de este indicador, y recomienda tener suma cautela en caso su utilización, dado que su uso es problemático y puede derivar en resultados no buscados.

12. Calidad de la Información: Surge de la enumeración de la información recopilada por U.S. Customs and Border Protection (CBP) y no es objeto de testeo de errores bajo técnicas de muestreo estadístico.  No obstante, se aplican procedimientos para asegurar la calidad en cada etapa de su recopilación, procesamiento y tabulación.  Para más detalle sobre el tipo de muestreo de errores y los problemas que pueden resultar de las tabulaciones por puerto, se sugiere ver la fuente original. La información sobre  importaciones en container dirigidas a zonas francas no es recopilada por CBP y en consecuencia, no se incluye en estos informes.

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A continuación, AmCham traduce algunas de las notas explicativas de la base de comercio por Estado de EEUU.  El sitio original de estas notas puede visitarse en http://www.census.gov/foreign-trade/aip/elom.html


1. Las palabras “exportación” e “importación” lo son en relación a EEUU. Una exportación será entonces, un bien que parte de EEUU hacia otro destino. Una importación será un bien que ingresa en EEUU, con origen en otro país.


2. La fuente de esta información es el U.S. Census Bureau (Census Bureau), en tanto responsable de recopilar, compilar y publicar estadísticas del comercio de EEUU.


3. La desagregación de los productos es


-           para exportaciones, a 6 dígitos de la clasificación de exportaciones del Gobierno de los EEUU, basada en el Sistema Armonizado (6 digit Schedule B, Statistical Classification of Domestic and Foreign Commodities Exported from the United States; the Schedule B is a U. S. Census Bureau publication and is based on the Harmonized System)


-           para importaciones, a 6 dígitos del Sistema Armonizado (6-digit Harmonized Tariff Schedule of the United States Annotated for Statistical Reporting Purposes - HTSUSA)


-           Estos datos también están disponibles a 4 dígitos de la Clasificación Industrial Norteamericana (4-digit North American Industry Classification System - NAICS).  4. País de origen de las importaciones: es el país donde la mercancía se obtiene, crece o se manufactura, de acuerdo a las regulaciones de la U.S. Customs and Border Protection (CBP).


5. País de destino de las exportaciones: El país donde los bienes exportados se consumirán, se procesarán o se manufacturarán, según esté en conocimiento de quien los despache al momento de la exportación.


6. Estado de Origen de las Exportaciones: Hacia 1985, la normativa estadounidense impuso un nuevo requisito informativo para las exportaciones, exigiendo mencionar el Estado de origen de la exportación. Desde entonces, se considera “Estado de origen” al Estado donde comienza el traslado de la mercancía hacia el puerto de exportación.  En otras palabras, el dato refleja el origen del transporte de la exportación. Limitaciones informativas: Cabe tener en cuenta que la definición general no siempre aplica.  Esta situación se observa con mayor frecuencia cuando los despachos son consolidados, en cuyo caso el Estado de origen refleja el punto de consolidación, y no el origen del movimiento de los bienes mismos.  Asimismo, se observa cuando las mercancías se almacenan y luego se exportan a cargo de alguna oficina central o intermediario.  Esto resulta en alguna subestimación de las exportaciones del Estado de origen real, y se sobreestimación de los Estados donde se consolidan o almacenan las mercancías a ser exportadas.


7. Estado de Destino de las Importaciones: En líneas generales, es el Estado donde la importación tiene su destino final, en tanto termina su transporte. A mediados de la década de los 1980s se comenzó a exigir el dato sobre destino interno de la importación en EEUU.  Hacia 1988, la recolección estadística se suspendió por inquietudes sobre su precisión. Desde ese momento, se trabajó minuciosamente para recabar información sobre el destino de las importaciones con un entendimiento más acabado de las limitaciones informativas, por lo que las autoridades estadounidenses han permitido la nueva recopilación de datos, con mayor seguridad sobre su precisión. Hacia enero de 2010, esta nueva información se ha puesto a disposición del público, partiendo con información desde enero de 2008.  Los nuevos datos se basan en el Código Estadounidense de los Estados de Destino.  Limitaciones informativas: Si el contenido del embarque se destina a más de un Estado, territorio o posesión, o si el registro se refiere a un envío consolidado, se informa sobre el Estado de destino del despacho con mayor valor agregado.  En caso de que la información de destino sea desconocida, se registra el destino según sea el Estado del consignatario final, o por el Estado de ingreso a EEUU, en ese orden de prioridades.  No obstante, antes de que se apliquen estas reglas, se hace un esfuerzo de buena fe de modo que se puede registrar el Estado al cual la importación será enviada.  En caso de envíos a zonas francas, el Estado de destino es el que se vincula con la localización de la zona franca. En algunos casos, los datos podrán reflejar el Estado de destino de un intermediario al que se dirige la mercancía, o un almacén o un punto de distribución, con lo que es posible que el consumo o uso de los bienes ocurra en otra localidad.


8. Las importaciones incluyen todas las compras hechas en los EEUU desde otros países, independientemente de que esas mercancías se destinen al consumo inmediatamente, o se incorporen a depósitos o zonas francas.


9. Las exportaciones incluyen las re-exportaciones; es decir, incluyen los bienes de oirgen extranjero que han ingresado a los Estados Unidos y se re-exportan en una condición sustancialmente igual a la condición en la que se importaron


10. Las importaciones se valoran al valor de Aduana ("customs value"), indicando el valor realmente pagado por la mercancía cuando se exportó a los EEUU, excluyendo derechos de importación en los EEUU, seguro, flete y otros cargos en los que se incurre en el traslado


11. Nota sobre los saldos comerciales derivados de esta información: Las salvedades que se comentan más arriba, pueden afectar del mismo modo a los saldos comerciales por Estado.  Por esto, la fuente oficial estadounidense desalienta el uso de este indicador, y recomienda tener suma cautela en caso su utilización, dado que su uso es problemático y puede derivar en resultados no buscados. 


12. Calidad de la Información: Surge de la enumeración de la información recopilada por U.S. Customs and Border Protection (CBP) y no es objeto de testeo de errores bajo técnicas de muestreo estadístico.  No obstante, se aplican procedimientos para asegurar la calidad en cada etapa de su recopilación, procesamiento y tabulación.  Para más detalle sobre el tipo de muestreo de errores y los problemas que pueden resultar de las tabulaciones por puerto, se sugiere ver la fuente original. La información sobre  importaciones en container dirigidas a zonas francas no es recopilada por CBP y en consecuencia, no se incluye en estos informes.


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