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En el año en que en Chile el medio ambiente y la sustentabilidad dentro de las organizaciones se toma la primera página el legislativo no se quiso quedar fuera destacando este año con una serie de proyectos de ley orientados en la materia.
Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: La iniciativa en debate tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
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Anteproyecto Ley Marco de Cambio Climático: en cuanto al contenido el anteproyecto propone elementos de gobernanza climática como el establecimiento de atribuciones y funciones para autoridades competentes, la creación de un comité científico asesor, y la transformación del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente en un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Además, el Anteproyecto define una meta de mitigación de largo plazo que busca alcanzar la carbono neutralidad al 2050, esto es, igualar la cantidad de emisiones con las de captura de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del país.
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Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios, agregando el siguiente inciso: “El Decreto Supremo que regule la obligación establecida en la letra a), podrá disponer que las etiquetas de los productos prioritarios incluyan toda información necesaria, mediante señalética de colores u otro tipo de mensaje, que incentive al consumidor y al consumidor industrial para la reutilización, el reciclaje y/o la valorización energética, de los residuos de dichos productos, en virtud de lo establecido en la presente ley”.
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Modifica la ley N° 20.920 con el fin de consagrar la obligación de incorporar, por parte del productor, información sobre la manera de reciclar productos electrónicos, incorporando el siguiente texto: "Tratándose de productos electrónicos todo productor deberá incorporar, como información la vida útil del producto, forma de reciclaje que revisten sus componentes y también los lugares destinados a este proceso".
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Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, con el objeto de exigir el etiquetado de los productos prioritarios, sustituyendo el actual artículo 9 letra e, por: “Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: e) Asegurar que los productos prioritarios cuenten con un etiquetado que informe debidamente acerca de la composición de éstos y de su factibilidad de ser reciclados en el territorio nacional. El decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas contendrá la información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población”.
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