[:es]La Reforma Tributaria y sus efectos en la Operación Renta Año Tributario 2016[:]

13 Abril 2016
[:es]La Reforma Tributaria y sus efectos en la Operación Renta Año Tributario 2016: Guía para no perderse en este difícil proceso

Por Víctor Pavez, Consultor Tributario Senior de Thomson Reuters Chile


Con la presentación, a fines de febrero pasado, del primer grupo de Declaraciones Juradas, se dió comienzo formal al proceso de Operación Renta Año Tributario 2016. Lo anterior fue sólo el puntapié inicial de un complejo escenario tributario que vive el país y que se debe, principalmente,  a la nueva normativa de las Leyes N°s 20.780, de 2014 y 20.899, de 2016.

Un cambio fundamental en la nueva normativa tributaria impulsada por el Ejecutivo dice relación con la forma en que se imputan los retiros en las empresas de rentas efectivas, contabilidad completa y balance general. Hasta el año tributario anterior, tal forma era “proporcional”, siendo la asignación de créditos a los dueños de la misma manera. En este año tributario 2016, que corresponde al año comercial 2015 y dado el efecto que provoca la reforma en el Artículo 14 de la Ley de la Renta, los retiros que hagan los socios se imputarán en orden “cronológico”, es decir, si un socio retira en enero y otro en diciembre, al socio que hizo el retiro en enero se le van a imputar y asignar las utilidades más antiguas que tenga la empresa, con los créditos correspondientes. Respecto del socio con retiro en diciembre, podría suceder que tal retiro deba ser imputado al FUNT -Fondo de Utilidades no Tributables- o derechamente no haya registro al cual imputarlo, situación en la cual, de todas formas se afectará con  impuestos finales, pero sin crédito.

¿Se elimina el FUT?

A contar del 2017, en la Ley, en forma permanente, se elimina el sistema por el cual los dueños deben pagar sus impuestos personales en la medida que retiran de sus empresas las utilidades más antiguas, utilizando como crédito el impuesto que había afectado a tales utilidades. Como consecuencia lógica de lo anterior, se elimina también el registro FUT. Sin embargo, empresas que hoy tienen este registro FUT, a pesar de que pasen a tributar en los nuevos sistemas: A (Renta Atribuida) o B (Parcialmente Integrado), de todas maneras, por las disposiciones transitorias que tiene la Reforma Tributaria, tendrán que seguir llevando el control de estas utilidades que alcanzaron a generar hasta el año comercial 2016.

Visto así, no es efectivo, en términos reales y prácticos, que el FUT se elimine. Desaparece a contar del 2017 el registro con ese nombre, pero los contribuyentes que tenían ese registro hasta el año comercial 2016, tienen que mantener esos controles. Se agregarán nuevos registros, pero se conservarán los registros del pasado.

Otro de los cambios de la Reforma Tributaria es la opción de las empresas de optar por Renta Atribuida (A) o Régimen Parcialmente Integrado (B). En este punto, es importante aclarar que hay un grupo de empresas que no tienen esta opción y deben tributar obligatoriamente en el Régimen B (Parcialmente Integrado). En este grupo están las sociedades anónimas –abiertas y cerradas- y las sociedades en comandita.

Las que sí pueden optar por el Régimen A o B, cumpliendo requisitos adicionales, son las empresas individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades de personas, las comunidades, las sociedades por acciones, los contribuyentes del Artículo 58 N° 1. Estas últimas corresponden a empresas extranjeras que tienen agencias o establecimientos permanentes en Chile. Cabe destacar, además, que respecto de las empresas que teniendo la opción de optar por el Régimen A o B, no lo hagan, deberán asumir el sistema que por defecto contempla la Ley. 

Declaración Jurada  Anual 1913 de Caracterización Tributaria Global

Con esta nueva Declaración Jurada, el SII busca tener información del contribuyente y del grupo al cual eventualmente pertenece y, en base a esto, preparar nuevos planes especiales de fiscalizaciones.

En esta Declaración, el contribuyente debe responder un sinnúmero de preguntas referidas, entre otros temas, a los siguientes: si pertenece o no a un grupo empresarial o holding, si ha sufrido o no un proceso de reorganización tal como, división, fusión o transformación.

Otra nueva Declaración Jurada que se destaca en el actual proceso de Operación Renta es la 1925 de Fondo de Utilidades Tributarias. La misma afecta a las empresas de primera categoría, renta efectiva, contabilidad completa y balance general obligadas a llevar el FUT. En este caso, el SII pide se informe el saldo de FUT acumulado al 31 de diciembre, donde debería estar registrada la renta líquida y eventualmente otras rentas que no se hayan afectado con impuestos, que pueden ser exentas de primera, pero afectas a Global, en la medida que no hayan sido retiradas o distribuidas. También al SII le interesa que se informen los saldos del FUNT (Fondo de Utilidades no Tributables), que pueden corresponder a rentas exentas de Impuesto Global, ingresos no rentas o rentas afectas a impuesto único de primera categoría.

Cabe destacar que, en el año comercial 2015, pudo haberse realizado el pago del Impuesto Sustitutivo sobre el saldo de FUT acumulado al 31.12.2014. Las empresas que se acogieron a este pago, cuyas bases afectas están registradas en el FUNT, deben informarlo, indicando esta situación especial.

También, en esta Declaración Jurada, el SII pide que se informe la cantidad que las empresas hayan podido percibir por su participación en otras, y que esas cantidades percibidas tengan pendiente aún la calificación tributaria, porque en su origen, cuando se hizo el retiro, no había ni FUT ni FUNT. Esta declaración exige que esta situación se presente de manera separada. En última instancia, lo que hace esta Declaración Jurada es preparar el tránsito entre el sistema de FUT que hoy tenemos y los nuevos sistemas de Régimen de Renta Atribuida o Parcialmente Integrada que comenzarán a regir a contar del año comercial 2017.

Consejos de un experto tributario:

Atendiendo al sinnúmero de modificaciones y cambios, derogaciones, normas transitorias y nuevas disposiciones que nos presenta la Reforma Tributaria, es importante informarse y, mejor aún, capacitarse con expertos, lo que les permitirá a los contribuyentes acceder a la información que las empresas especializadas en la materia están elaborando, para lograr así un tránsito sin errores y con los mayores beneficios. 

NO OLVIDAR

Durante este 2016, éstas son alguna de las Declaraciones Juradas más importantes.






















































FORMULARIO


DESCRIPCIÓN


VENCIMIENTO

1821 Declaración Jurada anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas del N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta. 28 de marzo
1822 Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas. 28 de marzo
1879 Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR. 28 de marzo
1851 Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. 30 de junio
1886 Declaración Jurada anual sobre retiros y créditos correspondientes. 30 de marzo
1887 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. 24 de marzo
1924 Declaración Jurada anual sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR. 28 de marzo
1925 Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT). 15 de junio
1926 Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. 15 de junio
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