La Piratería y el Estado: El ejemplo parte por casa. Por Max Villaseca

17 Marzo 2011
Resulta preocupante que la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA) ubicara hace pocos días a Chile entre los 13 países que integran la "lista de observación prioritaria", también conocida como lista roja, debido a sus altos indíces de piratería.

Igualmente inquietante es que nuestro país sea el miembro de la OCDE con la mayor tasa de piratería de software, según Business Software Allliance. Pero lo que más llama la atención es que pese a los esfuerzos legislativos y la aprobación de la nueva ley de propiedad intelectual, no se noten mejorías relevantes en esta materia. Esto se debe a la falta de conciencia, tanto de funcionarios públicos como de particulares, de la importancia de la propiedad intelectual para el desarrollo del país.

La comercialización de mercancías que infringen los derechos de autor afecta el orden público económico, aumenta la competencia desleal, disminuye la recaudación fiscal, así como el desarrollo científico, tecnológico y cultural, entre otros. Como contrapartida, la piratería sólo beneficia al crimen organizado.  Por ello, la protección de los derechos de Propiedad Intelectual es un desafío país, que el Estado debiera asumir con responsabilidad, instruyendo a las autoridades a cargo de los organismos públicos a actuar proactivamente y con rigurosidad.

El actual gobierno tiene la oportunidad de pasar a la historia como quien dio un golpe de timón en esta materia, promoviendo dentro de la administración pública “mano dura” con la piratería. Para ello, qué mejor que partir por casa, fomentando el cumplimiento irresticto de normas básicas como la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos de denunciar los delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones (Art. 61 del Estatuto Administrativo y Art. 175 letra b del Código Penal). Ello los habilita y obliga a denunciar no sólo aquellas violaciones descritas en las leyes sobre propiedad intelectual e industrial, sino que también aquellas sancionadas por nuestro Código Penal (Art. 185 y 190 sancionan al que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre o sello de un fabricante que no sea autor de tales objetos), por la Ordenanza de Aduanas (Art. 168 sanciona a quien ingresa al país o extrae de él una mercadería pirata), Código Tributario (Art. 97 No 9, sanciona a quien interna al país o comercializa clandestinamente productos infractores de la propiedad intelectual), siendo la mayoría de estos delitos de acción pública, es decir, que éstas pueden y deben ser ejercidas por el Ministerio Público o por cualquier persona (Art. 53 Código Penal).

El cambio de actitud no sólo consolidaría la actual posición de Chile en las "grandes ligas", sino que animaría a nuestros innovadores a desarrollar su talento, sabiendo que sus producciones intelectuales estarán debidamente protegidas de la actual maquinaria de la piratería.
Max F. Villaseca M.
Abogado
Estudio Federico Villaseca

Resulta preocupante que la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA) ubicara hace pocos días a Chile entre los 13 países que integran la "lista de observación prioritaria", también conocida como lista roja, debido a sus altos indíces de piratería.

Igualmente inquietante es que nuestro país sea el miembro de la OCDE con la mayor tasa de piratería de software, según Business Software Allliance. Pero lo que más llama la atención es que pese a los esfuerzos legislativos y la aprobación de la nueva ley de propiedad intelectual, no se noten mejorías relevantes en esta materia. Esto se debe a la falta de conciencia, tanto de funcionarios públicos como de particulares, de la importancia de la propiedad intelectual para el desarrollo del país.

La comercialización de mercancías que infringen los derechos de autor afecta el orden público económico, aumenta la competencia desleal, disminuye la recaudación fiscal, así como el desarrollo científico, tecnológico y cultural, entre otros. Como contrapartida, la piratería sólo beneficia al crimen organizado.  Por ello, la protección de los derechos de Propiedad Intelectual es un desafío país, que el Estado debiera asumir con responsabilidad, instruyendo a las autoridades a cargo de los organismos públicos a actuar proactivamente y con rigurosidad.

El actual gobierno tiene la oportunidad de pasar a la historia como quien dio un golpe de timón en esta materia, promoviendo dentro de la administración pública “mano dura” con la piratería. Para ello, qué mejor que partir por casa, fomentando el cumplimiento irresticto de normas básicas como la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos de denunciar los delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones (Art. 61 del Estatuto Administrativo y Art. 175 letra b del Código Penal). Ello los habilita y obliga a denunciar no sólo aquellas violaciones descritas en las leyes sobre propiedad intelectual e industrial, sino que también aquellas sancionadas por nuestro Código Penal (Art. 185 y 190 sancionan al que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre o sello de un fabricante que no sea autor de tales objetos), por la Ordenanza de Aduanas (Art. 168 sanciona a quien ingresa al país o extrae de él una mercadería pirata), Código Tributario (Art. 97 No 9, sanciona a quien interna al país o comercializa clandestinamente productos infractores de la propiedad intelectual), siendo la mayoría de estos delitos de acción pública, es decir, que éstas pueden y deben ser ejercidas por el Ministerio Público o por cualquier persona (Art. 53 Código Penal).

El cambio de actitud no sólo consolidaría la actual posición de Chile en las "grandes ligas", sino que animaría a nuestros innovadores a desarrollar su talento, sabiendo que sus producciones intelectuales estarán debidamente protegidas de la actual maquinaria de la piratería.


Max F. Villaseca M.
Abogado
Estudio Federico Villaseca

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