La Piratería No Sale a CuentaPiracy Doesn’t Pay

24 Noviembre 2011

El 22 de junio del 2011, entró en vigencia en el estado de Washington la ley de tecnología robada o sustraída. La legislación protege a las empresas estadounidenses de la competencia injusta al declarar ilegal que los fabricantes empleen hardware o software pirateado en la producción y comercialización de productos vendidos en el estado. El diseño de la ley apunta específicamente a fabricantes extranjeros que exportan y venden sus productos en Estados Unidos. Por lo tanto, la legislación podría tener un importante efecto sobre los exportadores chilenos.

Es importante destacar que en realidad no es necesario que la "tecnología robada o sustraída" sea parte de un producto vendido en el estado de Washington; un fabricante es culpable si de acuerdo con la ley emplea software pirateado en cualquier parte de sus operaciones comerciales, lo que incluye sus inventarios, logística o sistemas de contabilidad.

Washington no es el único estado que está luchando contra la competencia injusta que genera la piratería. Louisiana ya aprobó una ley muy similar y otros estados están en el proceso de implementar regulaciones, los que incluyen a Arizona, California, Connecticut, Indiana, Kentucky, Massachusetts, Missouri, Carolina del Norte y Oregon.

Por supuesto, muchos fabricantes están fuera de la jurisdicción del estado de Washington, pero la ley también otorga a los demandantes fundamentos jurídicos para demandar por daños en contra de terceros (distribuidores y minoristas) que generen más de US$50 millones en ingresos anuales, tengan una relación contractual con el fabricante infractor y vendan los productos infractores en Washington.

Estos terceros pueden evitar ser sujetos de perjuicio mediante la obtención de una carta escrita del fabricante en la que declare que no ha usado tecnologías de la información pirateadas en sus procesos de producción. Por tanto, las empresas chilenas necesitan prepararse para los compradores estadounidenses que requieran un estricto cumplimiento de las leyes locales de propiedad intelectual como condición para vender sus productos en Estados Unidos.

Como condición para presentar una demanda judicial en contra de un fabricante, la ley exige que el dueño de la TI entregue una notificación por escrito. Si el fabricante no desmiente o deja de usar el software infractor en un lapso de 90 días podría ser considerado responsable en virtud de la legislación.

La demanda puede ser presentada tanto por el fiscal general de Washington como por una entidad privada que venda directamente productos competidores. Para demostrar que ha sido dañada por la venta de los productos infractores, la empresa debe demostrar que no emplea TI sustraída en sus propias operaciones y que el precio minorista del software o hardware en cuestión es de US$20.000 o más.

Entre algunos de los productos y servicios que se excluyen en la legislación figuran productos empleados para fines médicos o medicinales, alimentos y bebidas, servicios de restaurantes, productos con derechos de autor en virtud de la ley estadounidense y ciertos componentes de productos para los que no hay sustitutos comparables.

Para entender en qué forma la ley podría afectar potencialmente a una empresa chilena, supongamos que un fabricante chileno de un popular y exclusivo mueble usa una copia pirateada de Excel para hacer un seguimiento de sus pedidos, envíos o pagos relacionados con sus productos y que esos productos son entregados a una minorista, como Home Depot, en el estado de Washington.

En esta situación, la empresa chilena está violando la ley y puede ser demandada. Si no se presenta ante la corten en el estado de Washington, que es el escenario más probable, entonces los distribuidores o minoristas que tienen contratos con esta compañía para adquirir el mueble también pueden ser demandados por hasta US$250.000 y los propios productos podrían ser incautados.

Si bien los distribuidores y minoristas en Estados Unidos pueden defenderse, como se explicó anteriormente, la incautación de los productos o un posible recurso de protección podrían afectar drásticamente a toda la operación y generar una importante demora en la venta del mueble. Si bien la empresa chilena no puede ser llevada ante la corte en Washington, o eventualmente a otro estado, el caso descrito previamente demuestra el impacto que una demanda de este tipo podría tener en sus operaciones comerciales.

Producto de esta legislación, las empresas chilenas que fabriquen y exporten productos al mercado estadounidense deberían prestar atención ahora más que nunca a sus prácticas en materia de TI. Algunas directrices comunes deberían incluir: la creación de un código de conducta respecto a las prácticas de TI y la realización de auditorías periódicas para asegurarse de que el software y el hardware cumplen con las leyes y regulaciones de propiedad intelectual. Las empresas también deberían capacitar a empleados y ejecutivos clave en materia de buenas
prácticas de TI.

Esteban Elias es asesor legal de Microsoft Chile y profesor de derecho de la Universidad Central en Santiago

On June 22, 2011, the Stolen or Misappropriated Information Technology Law took effect in the state of Washington. The law protects US companies from unfair competition by making it illegal for manufacturers to use pirated hardware or software in the production and commercialization of products sold in the state. The law is designed to specifically target foreign manufacturers that export and sell their products in the United States. Therefore, the law could have an important effect on Chilean exporters.

It is important to note that the "stolen or misappropriated IT" need not actually be incorporated into a product sold in Washington State; a manufacturer is liable under the law if it uses pirated software in any part of its business operations, including in its inventory, logistics, or accounting systems.

Washington is not the only state fighting unfair competition resulting from piracy. Louisiana has already passed a very similar law and other states are in the process of implementing regulations including Arizona, California, Connecticut, Indiana, Kentucky, Massachusetts, Missouri, North Carolina, and Oregon.

Of course, many manufacturers are outside the jurisdiction of Washington State, but the law also provides plaintiffs with a cause of action for damages against third parties (distributors and retailers) who generate more than US$50 million in annual revenues, have a contractual relationship with the offending manufacturer, and sell the offending products in Washington.

These third parties can avoid being subject to damages by obtaining a written letter from the manufacturer stating that it has not used pirated IT in its production processes. Therefore, Chilean companies need to be prepared for US buyers that require strict compliance with local IP laws as a condition to sell their products in the United States.

As a condition in order to file a lawsuit against a manufacturer, the law requires that the IT owner give written notice. Failure by the manufacturer to either disprove the allegations or stop using the offending software within 90 days could make them liable under the law.

A lawsuit can be brought either by the Washington Attorney General or a private entity that sells directly competing products. To prove it has been damaged by the sale of the offending products, a company must show it does not use stolen IT in its own operations and that the retail price of the software or hardware in question is US$20,000 or more.

Some products and services are excluded from the law including products used for medical or medicinal purposes, food and beverage products, restaurant services, products copyrighted under US law and certain components of products for which there are no comparable substitutes.

To understand how the law could potentially affect a Chilean company, let’s assume that a Chilean manufacturer of a popular and unique item of furniture uses a pirated copy of Excel to track orders, shipments, or payments regarding its products and those products are supplied to a retailer, such as Home Depot, in Washington State.

In this situation, the Chilean company is in violation of the law and can be sued. If it does not appear before the court in Washington State, which is the more likely scenario, then the distributors or retailers that contracted with this company to acquire the furniture can also be sued for up to US$250,000 and the products themselves could be seized.

Although distributors and retailers in the United States can defend themselves, as explained above, the seizure of products or a potential injunction could dramatically affect the whole operation and create a major delay in the sale of the furniture. While the Chilean company cannot be brought before a court in Washington, or eventually another state, the case described above shows the impact that such a case could have on its commercial operations.

As a result of this law, Chilean companies that manufacture and export products to the US market should now more than ever pay close attention to their IT practices. Some common guidelines should include: creating a code of conduct regarding IT practices and carrying out periodic audits to make sure that software and hardware comply with IP laws and regulations. Companies should also train key employees and executives regarding good IT practices.

Esteban Elias is legal counsel for Microsoft Chile and a law professor at the Central University in Santiago

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