Estatutos

19 Abril 2006
Centro de Arbitraje y Mediación

Cámara Chileno Norteamericana de Comercio - AmCham



Objetivos y Estructura



1. El Centro de Arbitraje y Mediación es un órgano de Amcham creado por resolución de su Directorio y cuyos objetivos, estructura, administración y funciones son los que se indican en los presentes estatutos.



2. Los objetivos del Centro serán proporcionar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que lo soliciten y en los términos señalados por sus Reglamentos de Arbitraje y de Mediación y en conformidad a la legislación vigente, los siguientes servicios:


  • Administrar y facilitar mecanismos alternativos para solución de disputas o controversias civiles o comerciales, nacionales o internacionales, mediante, principalmente, el arbitraje y/o la mediación según corresponda.

  • Designar en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en estos Estatutos y sus Reglamentos, a las personas que, en representación del Centro, actuarán como árbitros o mediadores de las disputas o controversias que se sometan a la decisión del Centro.

  • Divulgar y promover dentro del país y en el extranjero las actividades y funciones del Centro en materia de arbitraje y mediación de disputas y controversias civiles y comerciales.


3. El Centro de Arbitraje y Mediación estará constituido por el Comité Legal, el Consejo Asesor y el Comité Ejecutivo. El Centro será presidido por la persona que designe el Directorio de AmCham, quien durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. A proposición del Presidente del Centro, el Directorio de AmCham también podrá designar de entre los miembros del Comité Legal uno o dos Vice Presidentes, quienes durarán en sus cargos lo mismo que quien los haya propuesto.


Comité Legal


4. El Comité Legal será presidido por la persona que designe el Directorio de AmCham, quien durará en su cargo un año, pudiendo ser reelegido por una sola vez. A proposición del Presidente del Comité Legal, el Directorio de AmCham también podrá designar de entre los miembros del mismo Comité uno o dos Vice Presidentes, quienes durarán en sus cargos lo mismo que el Presidente que los haya propuesto. Sólo podrán ser miembros del Comité Legal los miembros de AmCham. El Comité sesionará, por lo menos, una vez al mes sin perjuicio que su Presidente podrá citarlo en cualquier momento.


5. Las funciones del Comité serán las siguientes:



  • Aprobar los Reglamentos de Arbitraje y de Mediación y sus modificaciones.

  • Supervisar las actividades y operaciones del Centro.

  • Informar al Directorio sobre las actividades del Centro y formular las proposiciones que sean pertinentes para su mejor funcionamiento

  • Representar al Centro frente a otros centros arbítrales y asociaciones profesionales del país o del extranjero

  • Representar al Centro ante la Asociación Americana de Arbitraje.

  • Representar al Centro ante las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales del gobierno de Chile.

  • Aprobar los reglamentos y disposiciones que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Centro.

  • Informar al Consejo Asesor sobre las actividades del Centro y proponer las medidas que sean necesarias para su mejor funcionamiento.

  • Aprobar los procedimientos que deberán seguirse para la designación de uno o más árbitros en una controversia o disputa sometida a la decisión del Centro.
    *

  • Adoptar las medidas que sean procedentes para la mejor coordinación de las funciones del Comité, del Consejo Asesor y del Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación.

  • Adoptar las medidas de administración interna que sean pertinentes para el mejor funcionamiento del Centro, incluida la formación de una biblioteca, archivo, centro de datos, publicaciones, boletines informativos, contratación de personal y promoción y divulgación pública.

  • Desarrollar seminarios y conferencias para promover y divulgar las actividades del Centro.

  • Formar los subcomités que sean necesarios para el manejo de asuntos específicos.

  • Proporcionar apoyo profesional al Centro.

  • En general, desarrollar todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro;

  • Todas aquellas otras funciones que los Estatutos o el Directorio de AmCham le puedan asignar en materias de arbitraje y mediación, como asimismo en cualquier otra materia de alcance legal.


Consejo Asesor


6. El Consejo Asesor estará formado por personas representativas y destacadas del comercio, la industria, la banca, asociaciones gremiales y profesionales, empresas nacionales y extranjeras y que sean designadas por el Directorio de AmCham y cuyo número no podrá ser inferior a cinco. Durarán por un período de tres años y podrán ser reelegidos una sola vez.


7. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de AmCham y se reunirá, por lo menos, dos veces al año cuando lo cite su Presidente A sus reuniones podrán asistir los Presidentes del Centro de Arbitraje y Mediación y del Comité Legal, y las demás personas que sean expresamente invitadas por el Consejo.


8. Las funciones del Consejo Asesor serán:



  • Divulgar y promover las actividades del Centro de Arbitraje y Mediación.

  • Formular las políticas y disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y administración del Centro.

  • Dar su opinión y recomendaciones frente a las consultas que le sean sometidas por el Directorio de Amcham, el Comité Legal o el Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación acerca de las operaciones del mismo.

  • Asesorar al Comité Legal y al Comité Ejecutivo en los procedimientos de formación de las listas de árbitros y mediadores que serán designadas para resolver las disputas o controversias que se sometan a la decisión del Centro.

  • Proponer al Directorio de AmCham las modificaciones que puedan requerir estos estatutos, el Reglamento de Arbitraje, el Reglamento de Mediación u otros textos legales.

  • En general, desarrollar todas aquellas funciones que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Centro y que le sean solicitadas por el Presidente del Consejo.


Comité Ejecutivo


9. El Comité Ejecutivo estará formado por tres personas que serán el Presidente y el Gerente General de AmCham y el Secretario Ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación. Esta última persona deberá ser siempre abogado. El Comité Ejecutivo sesionará, por lo menos, una vez al mes sin perjuicio de que su Presidente lo podrá citar, en cualquier momento, cuando lo exijan las operaciones del Centro.


10. Las funciones del Comité Ejecutivo serán:



  • Actuar de Secretaría Ejecutiva y dirigir, administrar y supervisar las actividades y operaciones del Centro.

  • Coordinar las actividades del Comité Legal y del Consejo Asesor.

  • Representar al Centro frente a las personas que soliciten sus servicios y adoptar las medidas que sean necesarias para la puesta en marcha, desarrollo y terminación de los procedimientos de arbitraje y mediación que sean sometidos al conocimiento y decisión del Centro.

  • Designar, en conformidad a las disposiciones de estos Estatutos y de los Reglamentos de Arbitraje y de Mediación, a las personas que actuarán como árbitros o mediadores en una determinada disputa o controversia sometida a la decisión del Centro.

  • Desarrollar las relaciones públicas del Centro y mantener los contactos que sean necesarios con la prensa, autoridades de gobierno, sector privado, profesionales y público en general.

  • Mantener y supervisar la contabilidad del Centro y rendir cuenta de su actividad financiera ante el Directorio de AmCham.

  • Ejecutar las decisiones del Comité Legal y del Consejo Asesor.

  • Representar al Centro ante los abogados y representantes de las partes involucradas y ante las personas que actúen como árbitros o mediadores.

  • Proporcionar todo el apoyo logístico y administrativo que sea requerido para el adecuado desarrollo de los procedimientos de arbitraje y mediación que lleve el Centro;

  • Absolver las consultas que puedan formular sobre las actividades del Centro, los socios de AmCham, autoridades de gobierno o terceros interesados.

  • Preparar, en coordinación con el Comité Legal, una estimación de ingresos y gastos que servirá de base para el presupuesto anual del Centro, que deberá ser aprobado por el Directorio de Amcham.

  • Fijar los derechos que deberán pagar las personas que soliciten los servicios del Centro.

  • En general, realizar todas las actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro.


11. El Secretario Ejecutivo será la persona directamente responsable por el cumplimiento y ejecución de las funciones del Comité Ejecutivo. Servirá de enlace con el Comité Legal, el Consejo Asesor, las personas que soliciten los servicios del Centro, sus representantes y abogados, y con quienes actúen como árbitros y mediadores en los procedimientos pertinentes. Cuando le sea solicitado, deberá informar al Directorio de AmCham y demás órganos del Centro, acerca del estado de las operaciones de este último.


El Secretario Ejecutivo será designado de común acuerdo por el Presidente y el Gerente General de AmCham, a proposición del Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de AmCham.


Lista de Arbitros y Mediadores (*)


12. Árbitros y mediadores.


(a) La Lista de Árbitros y Mediadores será la establecida por el Directorio de Amcham a propuesta del Comité Ejecutivo. Los integrantes de esta lista deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser abogado, ingeniero, arquitecto, constructor, administrador de empresas, periodista o tener cualquier otro título universitario reconocido y haber ejercido su profesión durante por lo menos cinco años. Deberán, además, tener experiencia en transacciones o contratos internacionales.


(b) Los árbitros y/o mediadores que integren esta Lista, entregarán a la Secretaría información relevante en relación con sus calificaciones en la forma estipulada por el Centro.


(c) El nombre de cada una de estas personas, junto con la información acompañada, será ingresado y registrado en una lista que mantendrá en forma permanente la Secretaría.


(d) Requeridos los servicios del Centro para la resolución de una controversia determinada, las partes podrán libremente y de común acuerdo designar al árbitro o a los árbitros, al mediador o a los mediadores de entre los nombres que figuran en la lista que lleva el Centro.


(e) De no haber acuerdo entre las partes y después de llevar a cabo las consultas correspondientes, el árbitro o los árbitros, el mediador o los mediadores serán designados preferentemente de entre los nombres de la mencionada lista por el Comité Ejecutivo del Centro.


(*) El Directorio de Amcham resolvió, con fecha 15 de julio de 1999, fijar en no más de cincuenta el número de árbitros y mediadores del Centro.


Modificación de Estatutos


13. Estos estatutos podrán ser modificados por el Directorio de AmCham a solicitud del Consejo Asesor o del Comité Ejecutivo de Arbitraje y Mediación.



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