El Nuevo Centro Internacional de Arbitraje ChilenoChile’s New International Arbitration Center
La Inauguración de un Centro de Arbitraje Internacional durante el mes de julio, del cual AmCham es socia, posiciona a Chile como una plataforma atractiva para la solución de conflictos comerciales internacionales.
AmCham Chile, junto a otras 22 Cámaras de Comercio Bi-Nacionales, se ha asociado con la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) para establecer un Centro de Arbitraje Internacional único en Chile cuya tarea es resolver disputas comerciales internacionales. Esta importante iniciativa aparece como una acción lógica luego de la promulgación de la Ley de Arbitraje Internacional (Nº 19.971) en septiembre del 2004.
Esta iniciativa fue posible gracias a que, en la actualidad, las reglas de arbitraje internacional chilenas se basan en estándares reconocidos internacionalmente, de acuerdo con la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Como resultado, Chile puede ofrecer una plataforma atractiva para la resolución de disputas comerciales internacionales.
La fundación del Centro de Arbitraje Comercial Internacional concuerda con la antigua tradición chilena de unirse al cada vez más complejo y competitivo mundo globalizado. El término “globalización” se ha vuelto sinónimo de una fuerza dinámica, impulsada por los software computacionales, y la creación de una red de fibra óptica global, y – como dice Thomas L Friedman en su libro “La Tierra es Plana”- nos ha convertido a todos en “el vecino de al lado”.
Las fronteras tradicionales de los países están desapareciendo, y la capacidad de competir internacionalmente en el panorama mundial se vuelto un asunto de suma importancia para aquellos países que buscan surgir como economías desarrolladas. Es en este contexto que Chile ha hecho un compromiso estratégico con el comercio internacional, convirtiéndolo en su fuente principal de crecimiento y desarrollo.
En vez de volcarse a su pequeño mercado local, hace mucho que Chile decidió abrirse a competir agresivamente en los mercados internacionales. Es muy bien sabido que primero, bajó unilateralmente los aranceles en las importaciones, y que luego, firmó tratados de libre comercio con Canadá en 1996, con México en 1998, con la Unión Europea en el 2002, y con Corea del Sur y los EE.UU en el 2003.
Además, Chile ha ratificado tratados de promoción y protección de inversiones con 38 países: 19 países europeos, 5 de Asia-Pacífico, y 14 países americanos. Como consecuencia, la creciente complejidad de los negocios transfronterizos ha hecho necesario que las disputas comerciales se resuelvan más rápido, con un bajo costo, y por árbitros especializados… en otras palabras: eficientemente.
El arbitraje internacional es la respuesta legal a la globalización, un fenómeno que no conoce fronteras, involucra partes pertenecientes a diferentes estados, y donde los conflictos ya no pueden ser resueltos con eficiencia por las organizaciones judiciales de solo uno de estos estados. En resumidas cuentas, Chile se ha sumergido de cabeza en este mercado global, y la creación de este nuevo Centro de Arbitraje Comercial Internacional es un gran paso.
Nueva Tendencia en América Latina
El Centro se basa en tres pilares fundamentales:
· La vasta experiencia del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM), creado por la CCS en 1992, así como la del Centro de Arbitraje Internacional de AmCham, creado hace 5 años, y que hoy se fusiona con el CAM.
· La presencia de Cámaras de Comercio Bi-Nacionales que promoverán activamente este nuevo centro con sus empresas miembro. Veintidós Cámaras de Comercio de América, la Unión Europea y Asia estarán representadas en el directorio del Centro. El objetivo es informar eficazmente a los potenciales “clientes” del Centro sobre los beneficios y las ventajas de seleccionar a Chile como el foro de resolución de la disputa, al momento de diseñar acuerdos comerciales. Además, la participación de Cámaras de Comercio Bi-Nacionales le confiere al Centro una personalidad internacional que demuestra objetividad y confiabilidad.
· La presencia del Colegio de Abogados y de los Centros Internacionales de la Universidad de Chile y de la Universidad Católica. Esto pone al descubierto el intenso compromiso de poner a disposición de la comunidad empresarial internacional los servicios del Centro, de manera transparente y económica.
Fuera de esto, Carlos Eugenio Jorquiera, presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, ha explicitado una política de “puertas abiertas” en la composición del directorio, permitiéndole incluir a representantes de importantes universidades y otras entidades. Esto le dará al Centro fuerza institucional y credibilidad, y lo caracterizará por la inclusión de árbitros especializados de diferentes nacionalidades, reglas de procedimiento claras y justas, y la publicación de una tabla tarifaria predeterminada.
Los fundamentos legales en los que se basa el Nuevo Centro de Arbitraje Comercial Internacional parecen ser sólidos. El aceptar la importancia del arbitraje ya no es algo exclusivo de los países desarrollados. Hoy en día, existe una tendencia general en América Latina, por ejemplo, de favorecer el arbitraje comercial internacional en materias esenciales tales como la resolución de controversias que surgen entre un inversionista extranjero y el país receptor de la inversión.
La tendencia es a restringir las jurisdicciones locales, preferentemente, para un método de resolución más flexible y “hecho a la medida”. Esto significa que las partes del acuerdo deben hacerse cargo de asuntos como las leyes a aplicar, el idioma y el lugar para el arbitraje. La nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional chilena nos integra al grupo de países que ya han adoptado la Ley de Arbitraje Internacional de la CNUDMI del año 1985 dentro de sus leyes internas.
Históricamente, Latinoamérica ha tenido una actitud negativa frente al arbitraje internacional, basada en a Doctrina Calvo, que estipula que las disputas sólo pueden resolverse en los tribunales nacionales. Además, los procedimientos de arbitraje en las apelaciones contaban con un alto nivel de intervención de los tribunales y, a menudo, los juzgados locales rechazaban los dictámenes.
Algunos observadores indican que Latinoamérica parece haber mejorado esa actitud hostil frente al arbitraje internacional. A pesar de que todavía no parece haber uniformidad en la región respecto a esta materia, varios países, incluyendo a Brasil, Chile, México y Paraguay, han adoptado la Ley Modelo de la CNUDMI.
Otros, como Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, han adoptado leyes de arbitraje receptivas en distintos grados para la resolución de conflictos a través del arbitraje. La Doctrina Calvo no ha desaparecido por completo, pero se está debilitando frente a la necesidad que tienen muchos países receptores de mejorar su acceso a los recursos de inversión internacional a través de la búsqueda de mecanismos eficientes para la solución de conflictos como condición previa al momento del compromiso de inversión.
Principios fundamentales
Es sobre este escenario de leyes de arbitraje en evolución, las cuales son todavía irregulares, que Chile ha adoptado una ley vanguardista que reúne los siguientes principios:
· A pesar de que sólo cubre las transacciones comerciales internacionales, la definición de “comercial” es muy amplia e incluye a cualquier transacción comercial de entrega o intercambio de bienes y servicios, acuerdos de distribución , representación o agencias comerciales, factoring, contrato de arriendo, creación de trabajos, consultorías, ingeniería, derechos de licencias, inversiones, financiamiento, actividades bancarias y seguros, convenios o concesiones de explotación, sociedades y otras formas de cooperación industrial o empresarial, como el transporte de bienes o pasajeros ya sea por la vía aérea, marítima o terrestre (vía tren o camiones).
· De acuerdo con los principios territoriales, los procedimientos de arbitraje deben llevarse a cabo en Chile.
· Una amplia gama de reglas de arbitraje, que serán establecidas por las partes, les entrega flexibilidad para elegir leyes aplicables y reglas de procedimiento.
· Las partes tienen la libertad de elegir al Panel de Arbitraje (incluyendo el número de árbitros) y no se requiere que los árbitros seas abogados.
· El tribunal de arbitraje puede ser el ente regulador solo en su propia jurisdicción.
· El alcance de la revisión judicial está limitado a aquellos casos en que las partes no puedan ponerse de acuerdo para nombrar a los árbitros, y donde un árbitro específico sea criticado, se retire o es declarado incompetente.
· Las partes deben tener la capacidad de litigar de acuerdo a las reglas y las normas seleccionadas y acordadas por ambas para el arbitraje.
· Se puede tomar medidas interinas para proteger al asunto en disputa (a menos que lo contrario sea acordado por las partes)
· La única manera en que se puede prescindir del arbitraje es a través de su anulación, y está limitada a las siguientes situaciones: a) Incapacidad de una de las partes; b) el acuerdo no es válido según la ley a la que las partes se han sujeto; c) la parte que hizo los reclamos no fue notificada apropiadamente sobre el nombramiento de un árbitro o de la elección de los procedimientos de arbitraje, o no pudo presentar su caso; d) el laudo debe lidiar con una disputa que no estaba contemplada o que no entra dentro de los términos elegidos para el arbitraje, o contiene decisiones o asuntos que van más allá del alcance al que el arbitraje se encuentra suscrito; e) la composición del Tribunal de Arbitraje o de los procedimientos de arbitraje no fue hecha de acuerdo a lo acordado por las partes, a menos que dicho acuerdo esté en conflicto con la disposición de la ley de la cual las partes no pueden derogar o, de fracasar dicho acuerdo, no se ajustaba a la ley; f) el tribunal encuentra que el asunto en disputa no es susceptible a ser acordado a través del arbitraje bajo las leyes Chilenas, o que el laudo está en conflicto con las política pública de Chile.
· Con respecto a la entrega de reconocimientos y cumplimiento de las resoluciones, las partes pueden elegir reglas de más de un sistema judicial internacional y esas reglas se cumplirán.
En un ambiente global donde se privilegia la eficacia y la seguridad judiciales, el nuevo Centro de Arbitraje Comercial Internacional proporciona una alternativa atractiva, responsable y verosímil para solucionar conflictos. Servirá para atraer las inversiones internacionales, pues crea una atmósfera de confianza al entregar una alternativa de solución de disputas de bajo costo que llamará la atención de los actores regionales al igual que la de medianas empresas que recién están entrando en el panorama como resultado del creciente número de Tratados de Libre Comercio.
The launch in July of an International Arbitration Center, in which AmCham is a partner, positions Chile as an attractive platform for the resolution of international commercial disputes.
AmCham Chile, together with twenty-two Bi-National Chambers of Commerce, is teaming up with the Santiago Chamber of Commerce (CCS) to establish a unique International Arbitration Center in Chile for the resolution of international trade disputes. This important initiative represents a logical step that comes on the heels of Chile’s new International Arbitration Law (Nº 19.971) enacted in September 2004.
This initiative was possible because the rules of international arbitration in Chile are now based on internationally-recognized standards in line with the Model Law on International Commercial Arbitration of the United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL). As a result, Chile is now able to offer an attractive platform for the resolution of international commercial disputes.
The establishment of the International Arbitration Center is consistent with Chile’s long-standing tradition of embracing the increasingly complex and competitive globalized world. The term ‘globalization’ has become synonymous with a dynamic force, spurred on by computer software and the creation of a global fiber optics network, and - as Thomas L. Friedman says in his book ‘The World is Flat’ - it has made us all “next-door neighbors”.
Traditional national borders are being struck down and the ability to compete internationally on the world stage has become a critical issue for countries seeking to emerge into developed economies. It is in this context that Chile has made its strategic commitment to international trade as the prime source of growth and development.
Rather than look inwardly at its small domestic market, Chile decided early on to expand its focus and compete aggressively in international markets. It is well known that Chile first unilaterally lowered import tariffs and subsequently signed free trade agreements with Canada in 1996, with Mexico in 1998, with the European Union in 2002, and with South Korea and the U.S. in 2003.
In addition, Chile has ratified investment promotion and protection agreements with 38 countries: 19 European countries, 5 countries from Asia-Pacific, and 14 from the Americas. As a result, the increasing complexity of cross-border business has made it necessary for trade disputes to be resolved more quickly, at lower costs, and by knowledgeable arbitrators…in other words: efficiently.
International arbitration is the legal profession’s response to globalization which knows no borders, involves parties from different states, and where disputes can no longer be efficiently resolved by the judicial organizations of one state alone. In a nutshell, Chile has dived into this global market headfirst and the creation of the new International Arbitration Center is a consistent step.
New trend in Latin America
The Center is built on three fundamental pillars:
§ The vast experience of the Santiago Arbitration and Mediation Center (CAM), created by the CCS in 1992, as well as AmCham’s five-year-old International Arbitration Center, which now effectively merges with CAM.
§ The presence of Bi-National Chambers of Commerce that will actively promote the new Center among their member companies. Twenty-two Chambers of Commerce from the Americas, the European Union and Asia will be represented on the Center’s governing board of directors. The objective is to effectively communicate to the Center’s potential ‘clients’ the benefits and advantages of selecting Chile as the forum for dispute resolution when drafting commercial agreements. In addition, the participation of Bi-National Chambers of Commerce confers on the Center an international personality that speaks of impartiality and reliability.
§ The presence of the Chilean Bar Association (Colegio de Abogados) and the International Centers of the University of Chile and the Catholic University. This brings to the table a fierce commitment to make the services of the Center available to the international business community in a manner that is transparent and cost-effective.
In addition, Carlos Eugenio Jorquiera, president of the Santiago Chamber of Commerce, has expressed an ‘open door’ policy on the composition of the governing board, allowing it to include representatives of important universities and other entities. This will add institutional muscle and credibility to the International Arbitration Center, which will also be characterized by the inclusion of specialized arbitrators of different nationalities, clear and fair rules of procedure, and published fee schedules.
The legal foundation on which the new International Arbitration Center is built appears solid. Acceptance of binding arbitration is no longer the exclusive domain of developed countries. There is now a general tendency in Latin America, for example, to favor international commercial arbitration in essential matters such as the resolution of controversies arising between a foreign investor and the country receiving the investment.
The trend is to restrict local jurisdiction in preference for a more flexible, ‘tailored’ method of resolution. This means leaving it to the parties of a commercial agreement to make the decision on issues that include the governing law, the language and the place of arbitration. Chile’s new International Commercial Arbitration Law integrates it with the countries that have adopted the UNCITRAL International Arbitration Law of 1985 in their domestic legislation.
Historically, Latin America has exhibited a negative attitude towards international arbitration based on the Calvo Doctrine, which stipulated that disputes could only be resolved by national courts. In addition, a high level of court intervention invaded arbitral proceedings on appeal, and arbitration awards were frequently denied by local courts.
Observers indicate that Latin America seems to have made progress overcoming this traditional hostility towards international arbitration. While there does not appear to be uniformity within the region on the subject of arbitration, several countries have adopted the UNCITRAL Model Law including Brazil, Chile, Mexico and Paraguay.
Others including Peru, Bolivia, Colombia, Ecuador and Venezuela have adopted arbitration laws that are receptive in varying degrees to conflict resolution via arbitration. The Calvo Doctrine is not dead, but it is weakening in the face of a perceived need by many receptor countries to improve their access to international investment resources by seeking an efficient conflict resolution mechanism as a pre-condition for investor commitment.
Founding principles
It is against this backdrop of evolving, but uneven, arbitration legislation that Chile has adopted a state-of-the-art law that embraces the following principles:
§ Although it only covers international commercial transactions, the definition of “commercial" is very broad and includes any trade transaction for the supply or exchange of goods or services, distribution agreements, commercial representation or agencies, factoring, leasing, the construction of works, consulting, engineering, licensing, investment, financing, banking and insurance, exploitation agreements or concessions, joint ventures and other forms of industrial or business cooperation, such as the transportation of goods or passengers by air, sea, rail or road.
§ In line with the territorial principle, the arbitration proceedings must take place in Chile.
§ A broad choice of arbitration rules, to be established by the parties, allows them flexibility to pick applicable law and procedural rules.
§ The parties are free to choose the Arbitral Panel (including the number of arbitrators) and the arbitrator is not required to be a lawyer.
§ The Arbitral Tribunal can rule on its own jurisdiction.
§ The scope of judicial review is limited to cases in which the parties could not agree on the appointment of the arbitrators and in which a specific arbitrator is challenged, withdraws, or is deemed incompetent.
§ The parties have the ability to litigate according to rules and regulation that are selected and agreed upon by the parties to the arbitration.
§ Interim measures can be awarded to protect the subject matter of the dispute (unless otherwise agreed by the parties).
§ The only way in which arbitration can be set aside is by annulment and this is limited to the following circumstances: a) incapacity of one of the parties; b) the agreement is not valid under the law to which the parties have subjected it; c) the party making the application was not given proper notice of the appointment of an arbitrator or of the arbitral proceedings or was otherwise unable to present its case; d) the award deals with a dispute not contemplated by or not falling within the terms of the submission to arbitration, or contains decisions or matters beyond the scope of the submission to arbitration; e) the composition of the Arbitral Tribunal or the arbitral procedure were not in accordance with the agreement by the parties, unless such agreement was in conflict with a provision of the law from which the parties cannot derogate or, failing such agreement, was not in accordance with the law; f) the court finds that the subject matter of the dispute is not susceptible to settlement by arbitration under Chilean law, or the award is in conflict with the public policy of Chile.
§ As regards the recognition and enforcement of awards, the parties are permitted to choose rules from more than one international judicial system and these rules will be enforced.
In a global environment that privileges judicial efficiency and security, the new Chilean International Arbitration Center provides an attractive, dependable and credible alternative for the resolution of conflicts. It serves to encourage foreign investment because it helps to create an atmosphere of trust by providing a low-cost dispute resolution alternative that will be attractive to regional players as well as to small and medium-sized companies entering the international arena as a result of the growing number of Free Trade Agreements.