El debate sobre la protección a la propiedad intelectualEl debate sobre la protección a la propiedad intelectual

09 Mayo 2011

A propósito de la clasificación de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio ha publicado tres interesantes comentarios.


Lunes 9 de Mayo,
La roja, ¿otra vez?
Por Rodrigo Cooper, Profesor U. de Chile, Decano Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás.
La Oficina de Comercio de Estados Unidos (USTR) elabora anualmente un ranking de los países que, según estima, cumplen o no con su obligación de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Naturalmente, a EE.UU., como uno de los mayores productores de obras e innovaciones del mundo, le preocupa que los derechos protejan dichas creaciones, especialmente las de sus nacionales. Busca que tengan la mayor protección posible a nivel mundial, ya que, debido a la globalización y tecnologías de la información, fluyen libremente, traspasando fronteras físicas y virtuales.
Haciendo un símil con un semáforo, Chile estuvo por muchos años en la lista considerada "luz amarilla", pero a partir del 2007 tuvimos el desagradable privilegio de ingresar a la " priority watch list " o "luz roja", compartiendo con otros países tales como China, Rusia, Algeria, India, Pakistán y Venezuela.
Ningún país cuenta con sistemas perfectos de protección de la PI, ni siquiera EE.UU. Sin embargo, somos juzgados bajo sus propios estándares y mostrados como un país que constituye un mal ejemplo.
¿Es ello justo o merecido? Claramente, no. Sin lugar a dudas, contamos con un entramado legal y administrativo bastante adecuado y moderno, en gran parte en línea con la legislación de los países líderes en la materia y con los tratados internacionales suscritos por Chile. En este sentido, la generalidad de nuestro sistema está a años luz de aquel arcaico, vigente hace algunos años cuando se nos incorporó a la nefasta lista de países incumplidores. La mantención de Chile en esta lista negra, desconoce los enormes avances logrados.
Claramente, la regulación de la PI tiene falencias. El último reporte de la USTR señala algunas, como lo que ellos estiman la inadecuada protección de los inventos farmacéuticos y, en lo que la mayoría está de acuerdo, las normas de (i)responsabilidad de los proveedores de internet. Sin duda, otra gran falencia la encontramos en el efectivo cumplimiento de las normas legales ( enforcement ). Debemos avanzar en este tema, y se ha estado haciendo muy lentamente.
Chile debe seguir su propio camino, el que más convenga a los intereses de la nación y sus creadores. Ello redunda en que debemos darnos un sistema legal a nuestra medida. Ello no significa de manera alguna apartarse de las realidades externas, pues es evidente que los intereses de cada país y de sus creadores son equivalentes; pero debemos reconocer nuestras falencias, sin necesidad de que un organismo extranjero se permita juzgarnos.
Así como hemos avanzado enormemente en materia de actuación del Servicio de Aduanas, creación de ente especializado de la PDI, notoria modernización del Inapi y actualización de nuestros cuerpos legales, no debemos ser pasivos. Tal como lo dijo hace algunos días el ministro de Economía, un sistema robusto requiere de derechos completos, útiles y adaptados a las necesidades de los innovadores y emprendedores.
Avancemos en ello, capacitando a fondo al Poder Judicial; analizando la conveniencia de modificar las normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de internet; logrando un verdadero equilibrio en la aplicación de algunas normas legales por parte del Inapi; en el reconocimiento de las marcas tridimensionales, útiles para nuestros creadores en el área del diseño; en analizar la conveniencia de exigir el uso de algunos privilegios de PI, y en tantas otras áreas, que se van incorporando día a día en la vertiginosa realidad de la innovación.


Tribuna
Sábado 07 de Mayo de 2011
El zapato chino en que nos metimos


Chile acaba de ser incluido nuevamente en la Priority Watch List, más conocida como la Lista Roja de los países que, a ojos de los norteamericanos, tienen graves deficiencias en el respeto a la propiedad intelectual.
Lo cierto es que Chile está metido en un zapato chino del que no sabemos salir. El año 2003 entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dentro del apuro para que ese tratado fuese aprobado por nuestros socios y para satisfacer las exigencias del Congreso norteamericano para el procedimiento llamado “Fast Track”, se establecieron para nuestro país los mismos estándares de resguardo de la propiedad intelectual que rigen en la nación del norte. Misión prácticamente imposible, ya que es universalmente conocido que la capacidad de una nación para alcanzar ciertos estándares depende, entre otros, de su grado de educación, de su entorno institucional y de su desarrollo económico. No es muy difícil advertir que estos parámetros son muy diferentes entre ambas naciones y que sólo se podrían igualar en larguísimo tiempo más, en la medida que fuere posible, considerando las diferencias en los sistemas jurídicos.
Revisemos algunas cifras. Estados Unidos tiene la tasa de piratería de software más baja del mundo (20%), según datos de International Data Corporation. En Chile es más que tres veces superior. Y si nos comparamos con los 34 países que integran la OCDE, nuestra nación es de las que encabeza la lista de evasión de derechos sobre software. Ello, a pesar de que en el último año de referencia, mejoramos en un 3%.
En el caso de la industria musical, la piratería de canciones a través de internet equivale al 99% del mercado y la piratería de soporte físico supera el 50%, según datos de la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA). En otras industrias, como los videos y libros, las cifras tampoco son alentadoras.
Estados Unidos tiene razón en decirnos que no hemos cumplido, pero también es cierto que nosotros mismos aceptamos sus condiciones, para obtener un objetivo con el que nos encontrábamos encandilados. Hicimos caso omiso de nuestra realidad y de los plazos y medios posibles para mejorarla.
Hemos hecho esfuerzos, como modificar leyes, crear órganos e instituciones e implementar mejoras administrativas y judiciales, dentro de nuestras posibilidades concretas. Sin embargo, estos avances no han sido suficientes para liberarnos de la dura calificación de Estados Unidos, apelando a nuestra calidad de socios comerciales.
Chile es un país que quiere estar en las grandes ligas, pero aún está en vías de desarrollo. Esto se demuestra, por ejemplo, en la baja innovación que existe. Los chilenos presentamos en Chile 327 solicitudes de patentes de invención en el año recién pasado. Esto equivale a una solicitud por aproximadamente cada 50 mil habitantes. Esto contrasta con la realidad de otros países como el caso de los propios Estados Unidos, en que se presenta una patente de residentes por cada 1.500 personas; Japón y Corea del Sur en que se presenta una por cada 500, e, incluso, China, en la que se presenta una solicitud de patente de residentes cada 6 mil habitantes, a pesar de que aún muchos están marginados de la explosión tecnológica.
Somos un país pequeño y pensar en adoptar los mismos estándares en propiedad intelectual que Estados Unidos es algo prácticamente imposible de alcanzar. Es como si se nos pidiera tener la misma defensa militar que tienen los norteamericanos. ¡Tendríamos que estar pensando en aviones invisibles a los radares! Especialmente si los estándares se miden no sólo en relación con objetivos, sino que con normas, conductas y resultados, que parecen ser la vara del examen.
Así, tenemos pocas posibilidades de salir de la lista roja, pero sí hay que reconocer que tenemos que seguir mejorando el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Apelando a una tolerancia racional de nuestra contraparte, la calificación mejoraría si se advirtiera una mayor voluntad política de mejorar dentro de nuestras posibilidades.


Editorial
Sábado 07 de Mayo de 2011
Chile nuevamente en “lista roja”


Al mantener a Chile por quinto año consecutivo en la llamada “lista roja” de la propiedad intelectual, el gobierno de EE.UU. quiere instar a las autoridades chilenas a que hagan frente a desafíos precisos, entre los que se cuentan proveer un sistema efectivo y expedito para el otorgamiento de patentes en el mercado farmacéutico; proteger la información revelada a la autoridad para obtener permisos de comercialización de fármacos; implementar medidas contra el quebrantamiento de dispositivos tecnológicos; proteger contenidos encriptados en señales satelitales; mejorar el sistema de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet, y ratificar el Convenio Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas. Tales aspectos tienen diferente importancia relativa y seguramente serán considerados, entre otros, en futuras reformas a la institucionalidad de propiedad intelectual.
Al mismo tiempo, la declaración que acompaña a la “lista” destaca varios aspectos positivos, como la profunda reforma en materia de derechos de autor —cuyos principales efectos están aún por verse— y la creación del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). Este organismo, dotado de importantes facultades en cuanto al registro de marcas y el otorgamiento de patentes, carece sin embargo de atribuciones para constatar y sancionar en sede administrativa incluso las infracciones más flagrantes a los derechos de propiedad industrial. El régimen de protección de éstos salta en Chile, sin estaciones intermedias, desde las acciones civiles para demandar perjuicios a las acciones para perseguir la responsabilidad criminal de los infractores.
El resultado de esta polaridad es insatisfactorio, especialmente en el ámbito de la falsificación de productos y el uso indebido de marcas ajenas. La primera opción implica obligar al titular de los derechos a iniciar un juicio denominado “sumario”, cuya sentencia de término es apelable, de modo que pueden pasar años antes de que se constate el ilícito y se condene al infractor a indemnizar los perjuicios. La segunda hace recaer en el sistema penal, ya recargado, la persecución de ilícitos amenazados con sanciones muy bajas, lo que explica el relativo desinterés con que el Ministerio Público asume estas causas. La consecuencia es que prácticamente no existen condenas en esta materia, pues el sistema se conforma con una salida alternativa que implique la destrucción de los objetos supuestamente infractores y el pago de alguna compensación menor. Es evidente que para la obtención de tan modesto resultado no es necesaria ni proporcionada la intervención de la justicia del crimen.
Dado lo anterior, es posible que una de las recomendaciones más útiles asociadas a la publicación de esta “lista roja” sea aquella que insta a “asegurar que los procedimientos administrativos y judiciales, así como los instrumentos disuasivos, estén disponibles para los titulares de derechos”. Con excepción de las causas de gran cuantía, hoy es dudoso que exista real disponibilidad de procedimientos eficaces, y en aquellos casos en que la protección resulta más efectiva, ella tiene lugar a expensas del sistema procesal penal, con todos los costos directos y de oportunidad que ello implica para el país. Esta realidad debería llevar a estudiar la posibilidad de contar con una instancia de protección administrativa de los derechos —cuya competencia y atribuciones habrían de determinarse muy cuidadosamente—, que opere en forma expedita y llene el vacío hoy existente entre la protección penal y la meramente indemnizatoria (y tardía) de los derechos de propiedad industrial.

A propósito de la clasificación de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio ha publicado tres interesantes comentarios.


 


 


Lunes 9 de Mayo,
La roja, ¿otra vez?
Por Rodrigo Cooper, Profesor U. de Chile, Decano Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás.
La Oficina de Comercio de Estados Unidos (USTR) elabora anualmente un ranking de los países que, según estima, cumplen o no con su obligación de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Naturalmente, a EE.UU., como uno de los mayores productores de obras e innovaciones del mundo, le preocupa que los derechos protejan dichas creaciones, especialmente las de sus nacionales. Busca que tengan la mayor protección posible a nivel mundial, ya que, debido a la globalización y tecnologías de la información, fluyen libremente, traspasando fronteras físicas y virtuales.
Haciendo un símil con un semáforo, Chile estuvo por muchos años en la lista considerada "luz amarilla", pero a partir del 2007 tuvimos el desagradable privilegio de ingresar a la " priority watch list " o "luz roja", compartiendo con otros países tales como China, Rusia, Algeria, India, Pakistán y Venezuela.
Ningún país cuenta con sistemas perfectos de protección de la PI, ni siquiera EE.UU. Sin embargo, somos juzgados bajo sus propios estándares y mostrados como un país que constituye un mal ejemplo.
¿Es ello justo o merecido? Claramente, no. Sin lugar a dudas, contamos con un entramado legal y administrativo bastante adecuado y moderno, en gran parte en línea con la legislación de los países líderes en la materia y con los tratados internacionales suscritos por Chile. En este sentido, la generalidad de nuestro sistema está a años luz de aquel arcaico, vigente hace algunos años cuando se nos incorporó a la nefasta lista de países incumplidores. La mantención de Chile en esta lista negra, desconoce los enormes avances logrados.
Claramente, la regulación de la PI tiene falencias. El último reporte de la USTR señala algunas, como lo que ellos estiman la inadecuada protección de los inventos farmacéuticos y, en lo que la mayoría está de acuerdo, las normas de (i)responsabilidad de los proveedores de internet. Sin duda, otra gran falencia la encontramos en el efectivo cumplimiento de las normas legales ( enforcement ). Debemos avanzar en este tema, y se ha estado haciendo muy lentamente.
Chile debe seguir su propio camino, el que más convenga a los intereses de la nación y sus creadores. Ello redunda en que debemos darnos un sistema legal a nuestra medida. Ello no significa de manera alguna apartarse de las realidades externas, pues es evidente que los intereses de cada país y de sus creadores son equivalentes; pero debemos reconocer nuestras falencias, sin necesidad de que un organismo extranjero se permita juzgarnos.
Así como hemos avanzado enormemente en materia de actuación del Servicio de Aduanas, creación de ente especializado de la PDI, notoria modernización del Inapi y actualización de nuestros cuerpos legales, no debemos ser pasivos. Tal como lo dijo hace algunos días el ministro de Economía, un sistema robusto requiere de derechos completos, útiles y adaptados a las necesidades de los innovadores y emprendedores.
Avancemos en ello, capacitando a fondo al Poder Judicial; analizando la conveniencia de modificar las normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de internet; logrando un verdadero equilibrio en la aplicación de algunas normas legales por parte del Inapi; en el reconocimiento de las marcas tridimensionales, útiles para nuestros creadores en el área del diseño; en analizar la conveniencia de exigir el uso de algunos privilegios de PI, y en tantas otras áreas, que se van incorporando día a día en la vertiginosa realidad de la innovación.


 



Tribuna
Sábado 07 de Mayo de 2011
El zapato chino en que nos metimos


Chile acaba de ser incluido nuevamente en la Priority Watch List, más conocida como la Lista Roja de los países que, a ojos de los norteamericanos, tienen graves deficiencias en el respeto a la propiedad intelectual.
Lo cierto es que Chile está metido en un zapato chino del que no sabemos salir. El año 2003 entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dentro del apuro para que ese tratado fuese aprobado por nuestros socios y para satisfacer las exigencias del Congreso norteamericano para el procedimiento llamado “Fast Track”, se establecieron para nuestro país los mismos estándares de resguardo de la propiedad intelectual que rigen en la nación del norte. Misión prácticamente imposible, ya que es universalmente conocido que la capacidad de una nación para alcanzar ciertos estándares depende, entre otros, de su grado de educación, de su entorno institucional y de su desarrollo económico. No es muy difícil advertir que estos parámetros son muy diferentes entre ambas naciones y que sólo se podrían igualar en larguísimo tiempo más, en la medida que fuere posible, considerando las diferencias en los sistemas jurídicos.
Revisemos algunas cifras. Estados Unidos tiene la tasa de piratería de software más baja del mundo (20%), según datos de International Data Corporation. En Chile es más que tres veces superior. Y si nos comparamos con los 34 países que integran la OCDE, nuestra nación es de las que encabeza la lista de evasión de derechos sobre software. Ello, a pesar de que en el último año de referencia, mejoramos en un 3%.
En el caso de la industria musical, la piratería de canciones a través de internet equivale al 99% del mercado y la piratería de soporte físico supera el 50%, según datos de la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA). En otras industrias, como los videos y libros, las cifras tampoco son alentadoras.
Estados Unidos tiene razón en decirnos que no hemos cumplido, pero también es cierto que nosotros mismos aceptamos sus condiciones, para obtener un objetivo con el que nos encontrábamos encandilados. Hicimos caso omiso de nuestra realidad y de los plazos y medios posibles para mejorarla.
Hemos hecho esfuerzos, como modificar leyes, crear órganos e instituciones e implementar mejoras administrativas y judiciales, dentro de nuestras posibilidades concretas. Sin embargo, estos avances no han sido suficientes para liberarnos de la dura calificación de Estados Unidos, apelando a nuestra calidad de socios comerciales.
Chile es un país que quiere estar en las grandes ligas, pero aún está en vías de desarrollo. Esto se demuestra, por ejemplo, en la baja innovación que existe. Los chilenos presentamos en Chile 327 solicitudes de patentes de invención en el año recién pasado. Esto equivale a una solicitud por aproximadamente cada 50 mil habitantes. Esto contrasta con la realidad de otros países como el caso de los propios Estados Unidos, en que se presenta una patente de residentes por cada 1.500 personas; Japón y Corea del Sur en que se presenta una por cada 500, e, incluso, China, en la que se presenta una solicitud de patente de residentes cada 6 mil habitantes, a pesar de que aún muchos están marginados de la explosión tecnológica.
Somos un país pequeño y pensar en adoptar los mismos estándares en propiedad intelectual que Estados Unidos es algo prácticamente imposible de alcanzar. Es como si se nos pidiera tener la misma defensa militar que tienen los norteamericanos. ¡Tendríamos que estar pensando en aviones invisibles a los radares! Especialmente si los estándares se miden no sólo en relación con objetivos, sino que con normas, conductas y resultados, que parecen ser la vara del examen.
Así, tenemos pocas posibilidades de salir de la lista roja, pero sí hay que reconocer que tenemos que seguir mejorando el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Apelando a una tolerancia racional de nuestra contraparte, la calificación mejoraría si se advirtiera una mayor voluntad política de mejorar dentro de nuestras posibilidades.


Editorial
Sábado 07 de Mayo de 2011
Chile nuevamente en “lista roja”


Al mantener a Chile por quinto año consecutivo en la llamada “lista roja” de la propiedad intelectual, el gobierno de EE.UU. quiere instar a las autoridades chilenas a que hagan frente a desafíos precisos, entre los que se cuentan proveer un sistema efectivo y expedito para el otorgamiento de patentes en el mercado farmacéutico; proteger la información revelada a la autoridad para obtener permisos de comercialización de fármacos; implementar medidas contra el quebrantamiento de dispositivos tecnológicos; proteger contenidos encriptados en señales satelitales; mejorar el sistema de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet, y ratificar el Convenio Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas. Tales aspectos tienen diferente importancia relativa y seguramente serán considerados, entre otros, en futuras reformas a la institucionalidad de propiedad intelectual.
Al mismo tiempo, la declaración que acompaña a la “lista” destaca varios aspectos positivos, como la profunda reforma en materia de derechos de autor —cuyos principales efectos están aún por verse— y la creación del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). Este organismo, dotado de importantes facultades en cuanto al registro de marcas y el otorgamiento de patentes, carece sin embargo de atribuciones para constatar y sancionar en sede administrativa incluso las infracciones más flagrantes a los derechos de propiedad industrial. El régimen de protección de éstos salta en Chile, sin estaciones intermedias, desde las acciones civiles para demandar perjuicios a las acciones para perseguir la responsabilidad criminal de los infractores.
El resultado de esta polaridad es insatisfactorio, especialmente en el ámbito de la falsificación de productos y el uso indebido de marcas ajenas. La primera opción implica obligar al titular de los derechos a iniciar un juicio denominado “sumario”, cuya sentencia de término es apelable, de modo que pueden pasar años antes de que se constate el ilícito y se condene al infractor a indemnizar los perjuicios. La segunda hace recaer en el sistema penal, ya recargado, la persecución de ilícitos amenazados con sanciones muy bajas, lo que explica el relativo desinterés con que el Ministerio Público asume estas causas. La consecuencia es que prácticamente no existen condenas en esta materia, pues el sistema se conforma con una salida alternativa que implique la destrucción de los objetos supuestamente infractores y el pago de alguna compensación menor. Es evidente que para la obtención de tan modesto resultado no es necesaria ni proporcionada la intervención de la justicia del crimen.
Dado lo anterior, es posible que una de las recomendaciones más útiles asociadas a la publicación de esta “lista roja” sea aquella que insta a “asegurar que los procedimientos administrativos y judiciales, así como los instrumentos disuasivos, estén disponibles para los titulares de derechos”. Con excepción de las causas de gran cuantía, hoy es dudoso que exista real disponibilidad de procedimientos eficaces, y en aquellos casos en que la protección resulta más efectiva, ella tiene lugar a expensas del sistema procesal penal, con todos los costos directos y de oportunidad que ello implica para el país. Esta realidad debería llevar a estudiar la posibilidad de contar con una instancia de protección administrativa de los derechos —cuya competencia y atribuciones habrían de determinarse muy cuidadosamente—, que opere en forma expedita y llene el vacío hoy existente entre la protección penal y la meramente indemnizatoria (y tardía) de los derechos de propiedad industrial.


 

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