Día Mundial de la Propiedad Intelectual: Declaración de AmCham y asociaciones ligadas al tema

23 Abril 2010

"Las Asociaciones que adherimos a esta declaración con ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, destacamos la importancia para el desarrollo de los países, de la promoción de la creatividad, la innovación y el emprendimiento por medio del respeto a la propiedad intelectual.  Con este objetivo, señalamos las principales consecuencias que produce una efectiva protección a la propiedad intelectual en el país.  Reconocemos también los avances que se han verificado durante los últimos años, y enumeramos las materias todavía pendientes para alcanzar un sistema fuerte y vigoroso que permita colocar a Chile entre los países capaces de atraer inversión y producir investigación, en un marco de respeto a los acuerdos internacionales suscritos.

1) Beneficios del Respeto a los Derechos de Propiedad Intelectual (PI)


La Propiedad Intelectual
· promueve el crecimiento y la productividad;
· impulsa la generación de soluciones ingeniosas para los desafíos que enfrenta el hombre en los más diversos ámbitos;
· alienta la innovación;
· favorece el desarrollo de las letras, la ciencia, el comercio y las artes;
· alienta la inversión extranjera directa con tecnologías novedosas, generando oportunidades de empleo;
· facilita la difusión de las obras del espíritu y del conocimiento;
· recompensa a los creadores y a los emprendedores que investigan y desarrollan nuevas ideas y productos.
· reduce la incertidumbre y aporta seguridad para quienes invierten en propiedad intelectual, sobre sus retornos futuros.
· fomenta la investigación nacional y abre a Chile las puertas de los mercados que exigen respeto a la PI en los procesos productivos más diversos.


2) Avances recientes en Chile
1. Mejoramiento de la institucionalidad en materia de PI con la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI).
2. Ratificación y entrada en vigencia del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).
3.  Promulgación de la ley 20.243, que consagra derechos morales y patrimoniales para los artistas en audiovisuales.
4.  La creación de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI) en el ámbito de la PDI.



3) Temas Pendientes:


1. Implementación de las obligaciones acordadas en el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de PI relacionados con el comercio  (ADPIC) y el Tratado de Libre Comercio Chile-EEUU (TLC), referidas a la protección contra la divulgación y el uso comercial desleal de los datos de prueba sometidos a consideración de la autoridad sanitaria.


2. Cumplimiento de lo acordado en el TLC respecto de la coordinación entre los órganos del estado que protegen la PI y los que habilitan la comercialización de los productos.


3. Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 1991, conocida como UPOV 91, de acuerdo con el compromiso asumido en el TLC. Para ello Chile deberá modificar su legislación sobre derechos de Obtenciones Vegetales.


4. Adhesión al Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, y adopción de normas de protección de señales portadoras de programas transmitidos codificados, en cumplimiento con el TLC.


5. Legislación para la protección jurídica para las medidas tecnológicas efectivas utilizadas por los autores, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en relación con el  ejercicio de sus derechos, en cumplimiento con el TLC, el Tratado OMPI sobre Derechos de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


6. Reconocimiento a favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes, del derecho de arrendamiento de sus interpretaciones fijadas en fonogramas, en cumplimiento con el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


7. Hacer las adecuaciones legislativas y reglamentarias para el cabal cumplimiento e implementación de los compromisos suscritos con plazo fijo vencido en los TLC.


8. Adecuada observancia y aplicación de las normas sobre derechos de propiedad intelectual.


9. Rigurosa capacitación y especialización para el Poder Judicial en estas materias."


Santiago, 26 de abril de 2010

Adhieren a esta Declaración:

  • Asociación Chilena de Distribuidores de Software A.G. - ADS
    Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de la Información A.G. - ACTI
    Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual - ACHIPI
    Asociación Gremial de las Empresas Chilenas Desarrolladoras de Software A.G.- GECHS
    Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas - AFIPA
    Asociación Nacional de Productores de Semillas A.G. – ANPROS
    Business Software Alliance - BSA
    Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G. - CIF
    Cámara Chileno Norteamericana de Comercio - AMCHAM
    Sociedad Chilena de Derechos de Autor - SCD

"Las Asociaciones que adherimos a esta declaración con ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, destacamos la importancia para el desarrollo de los países, de la promoción de la creatividad, la innovación y el emprendimiento por medio del respeto a la propiedad intelectual.  Con este objetivo, señalamos las principales consecuencias que produce una efectiva protección a la propiedad intelectual en el país.  Reconocemos también los avances que se han verificado durante los últimos años, y enumeramos las materias todavía pendientes para alcanzar un sistema fuerte y vigoroso que permita colocar a Chile entre los países capaces de atraer inversión y producir investigación, en un marco de respeto a los acuerdos internacionales suscritos.
 
1) Beneficios del Respeto a los Derechos de Propiedad Intelectual (PI)


La Propiedad Intelectual
· promueve el crecimiento y la productividad;
· impulsa la generación de soluciones ingeniosas para los desafíos que enfrenta el hombre en los más diversos ámbitos;
· alienta la innovación;
· favorece el desarrollo de las letras, la ciencia, el comercio y las artes;
· alienta la inversión extranjera directa con tecnologías novedosas, generando oportunidades de empleo;
· facilita la difusión de las obras del espíritu y del conocimiento; 
· recompensa a los creadores y a los emprendedores que investigan y desarrollan nuevas ideas y productos.
· reduce la incertidumbre y aporta seguridad para quienes invierten en propiedad intelectual, sobre sus retornos futuros.
· fomenta la investigación nacional y abre a Chile las puertas de los mercados que exigen respeto a la PI en los procesos productivos más diversos.


2) Avances recientes en Chile
1. Mejoramiento de la institucionalidad en materia de PI con la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI).
2. Ratificación y entrada en vigencia del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).
3.  Promulgación de la ley 20.243, que consagra derechos morales y patrimoniales para los artistas en audiovisuales.
4.  La creación de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI) en el ámbito de la PDI.



3) Temas Pendientes:


1. Implementación de las obligaciones acordadas en el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de PI relacionados con el comercio  (ADPIC) y el Tratado de Libre Comercio Chile-EEUU (TLC), referidas a la protección contra la divulgación y el uso comercial desleal de los datos de prueba sometidos a consideración de la autoridad sanitaria.


2. Cumplimiento de lo acordado en el TLC respecto de la coordinación entre los órganos del estado que protegen la PI y los que habilitan la comercialización de los productos.


3. Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 1991, conocida como UPOV 91, de acuerdo con el compromiso asumido en el TLC. Para ello Chile deberá modificar su legislación sobre derechos de Obtenciones Vegetales.


4. Adhesión al Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, y adopción de normas de protección de señales portadoras de programas transmitidos codificados, en cumplimiento con el TLC.


5. Legislación para la protección jurídica para las medidas tecnológicas efectivas utilizadas por los autores, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en relación con el  ejercicio de sus derechos, en cumplimiento con el TLC, el Tratado OMPI sobre Derechos de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


6. Reconocimiento a favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes, del derecho de arrendamiento de sus interpretaciones fijadas en fonogramas, en cumplimiento con el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


7. Hacer las adecuaciones legislativas y reglamentarias para el cabal cumplimiento e implementación de los compromisos suscritos con plazo fijo vencido en los TLC.


8. Adecuada observancia y aplicación de las normas sobre derechos de propiedad intelectual.


9. Rigurosa capacitación y especialización para el Poder Judicial en estas materias."


Santiago, 26 de abril de 2010


Adhieren a esta Declaración:



  • Asociación Chilena de Distribuidores de Software A.G. - ADS
    Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de la Información A.G. - ACTI
    Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual - ACHIPI
    Asociación Gremial de las Empresas Chilenas Desarrolladoras de Software A.G.- GECHS
    Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas - AFIPA
    Asociación Nacional de Productores de Semillas A.G. – ANPROS
    Business Software Alliance - BSA
    Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G. - CIF
    Cámara Chileno Norteamericana de Comercio - AMCHAM
    Sociedad Chilena de Derechos de Autor - SCD
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