La reunión tuvo como tema central los Alcances de la Nueva Ley de Donaciones Sociales, materia que fue abordada por Eduardo Abedrapo, Subsecretario del MIDEPLAN y Roberto Peralta abogado del estudio Peralta, Gutiérrez y Asociados
Abedrapo se refirió a la institucionalidad vigente de la Ley de Donaciones, así como los requisitos para postular y acceder a los beneficios que de ella derive tales como exenciones tributarias. Específicamente el subsecretario se refirió al Fondo Mixto de Apoyo Social, el cual está constituido principalmente por el 33% del monto total de las donaciones con fines sociales realizadas por las empresas (no estatales o con participación del Estado; las cuales sean contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría).
Los recursos del Fondo sólo pueden ser utilizados para financiar proyectos de instituciones del Registro y de organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales regidas por la Ley 19.418, y la asignación de los recursos es vía Concurso Público de Proyectos. Entre los beneficios de esta ley están la posibilidad de deducir como crédito tributario un 50% de los recursos donados y rebajar de la renta líquida imponible el 50% restante.
Por su parte, el abogado Roberto Peralta, además de mencionar los distintos tipos de donaciones con franquicias tributarias existentes, se refirió tanto a las preocupaciones, -entre las cuales están la variedad de normas y requisitos y el acceso restringido el cual además en la práctica excluye a las pymes- y los desafíos de este marco institucional que van a su juicio de la mano de la no discriminación tanto al acceso de todo beneficio público como la conservación, la donación en especies, así como la igualdad de requisitos y autorregulación y transparencia, entre otros.
La reunión tuvo como tema central los Alcances de la Nueva Ley de Donaciones Sociales, materia que fue abordada por Eduardo Abedrapo, Subsecretario del MIDEPLAN y Roberto Peralta abogado del estudio Peralta, Gutiérrez y Asociados
Abedrapo se refirió a la institucionalidad vigente de la Ley de Donaciones, así como los requisitos para postular y acceder a los beneficios que de ella derive tales como exenciones tributarias. Específicamente el subsecretario se refirió al Fondo Mixto de Apoyo Social, el cual está constituido principalmente por el 33% del monto total de las donaciones con fines sociales realizadas por las empresas (no estatales o con participación del Estado; las cuales sean contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría).
Los recursos del Fondo sólo pueden ser utilizados para financiar proyectos de instituciones del Registro y de organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales regidas por la Ley 19.418, y la asignación de los recursos es vía Concurso Público de Proyectos. Entre los beneficios de esta ley están la posibilidad de deducir como crédito tributario un 50% de los recursos donados y rebajar de la renta líquida imponible el 50% restante.
Por su parte, el abogado Roberto Peralta, además de mencionar los distintos tipos de donaciones con franquicias tributarias existentes, se refirió tanto a las preocupaciones, -entre las cuales están la variedad de normas y requisitos y el acceso restringido el cual además en la práctica excluye a las pymes- y los desafíos de este marco institucional que van a su juicio de la mano de la no discriminación tanto al acceso de todo beneficio público como la conservación, la donación en especies, así como la igualdad de requisitos y autorregulación y transparencia, entre otros.
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