Comite Comunicación Corporativa, RSE y Medio Ambiente

28 Octubre 2008

En la última reunión de comité, se abordaron conflictos ambientales, soluciones alternativas y fallos judiciales en materia medio ambiental, contando para ello con la exposición de Daniel Benoit, presidente de la Asociación Chilena  de Derecho Ambiental.
En la oportunidad Benoit, luego de definir los conceptos de daño ambiental, reparación del daño y soluciones de conflicto las cuales  pueden ser vía prejudicial -con soluciones alternativas mediante una negociación directa entre las partes-, o vía judicial propiamente tal con soluciones mediante mediación, arbitraje o transacción. Con ejemplos didácticos  en casos que afectaron a  empresas como ESSO, Banco de Chile, Codelco entre otros y que implicaron soluciones judicial y prejudiciales, el orador valoró el accionar de dichas firmas en su actuar al mostrarse dispuestas a  las soluciones pertinentes. Asimimo, Benoit mencionó que la eficacia la reparación ambiental  está condicionada a que se repare durante la secuela del juicio o bien en virtud de un acuerdo extrajudicial o judicial con garantías financieras. No obstante en materia de la reparación administrativa, ésta  no es aún adecuada a la realidad e idiosincrasia nacional, por ello sugiere la existencia  de  una  judicatura especializada en dichos ámbitos.


 

En la última reunión de comité, se abordaron conflictos ambientales, soluciones alternativas y fallos judiciales en materia medio ambiental, contando para ello con la exposición de Daniel Benoit, presidente de la Asociación Chilena  de Derecho Ambiental.
En la oportunidad Benoit, luego de definir los conceptos de daño ambiental, reparación del daño y soluciones de conflicto las cuales  pueden ser vía prejudicial -con soluciones alternativas mediante una negociación directa entre las partes-, o vía judicial propiamente tal con soluciones mediante mediación, arbitraje o transacción. Con ejemplos didácticos  en casos que afectaron a  empresas como ESSO, Banco de Chile, Codelco entre otros y que implicaron soluciones judicial y prejudiciales, el orador valoró el accionar de dichas firmas en su actuar al mostrarse dispuestas a  las soluciones pertinentes. Asimimo, Benoit mencionó que la eficacia la reparación ambiental  está condicionada a que se repare durante la secuela del juicio o bien en virtud de un acuerdo extrajudicial o judicial con garantías financieras. No obstante en materia de la reparación administrativa, ésta  no es aún adecuada a la realidad e idiosincrasia nacional, por ello sugiere la existencia  de  una  judicatura especializada en dichos ámbitos.


 

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