Clausulas de Arbitraje

19 Abril 2006

Para la intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de AmCham Chile, se sugiere la utilización de la siguiente cláusula contractual:


Cualquier duda, dificultad o controversia que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus modificaciones y que se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, ejecución, terminación o a cualquier otra causa relacionada con el contrato o sus obligaciones, se resolverá mediante arbitraje por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio, AmCham, en conformidad al Reglamento de este Centro.


Para los efectos señalados, las partes designarán de común acuerdo, de entre la lista que lleva el mencionado Centro de Arbitraje y Mediación, al árbitro o árbitros arbitradores que resolverán esa dificultad o controversia.


Si no hay acuerdo entre las partes respecto a la designación del árbitro o árbitros arbitradores en la forma señalada, otorgamos mandato especial e irrevocable a AmCham Chile para que, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, designe al árbitro o árbitros arbitradores que resolverán esa dificultad o controversia.


En contra de las resoluciones del árbitro o árbitros arbitradores que sean designados en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual venimos en renunciar expresamente a ellos.


El árbitro o árbitros arbitradores así designados quedarán expresamente facultados para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.



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