[:es]Antonio Rodríguez: «Ventajas y beneficios del contrato de trabajadores a través de una empresa de servicios transitorios»[:]

04 Mayo 2021
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Columna escrita por Antonio Rodríguez, Abogado Grupo Incosec.



Como es de público conocimiento, la ley 20.123 modificó el Código del Trabajo incorporando, entre otras materias, una regulación a la creciente actividad de las empresas de servicios transitorios, la que no existía hasta antes de la entrada en vigencia de esta reforma legislativa. Dicha actividad, en la práctica, se expresaba en una cada vez mayor puesta a disposición de trabajadores que si bien aparecían contratados esas empresas, en realidad prestaban servicios bajo subordinación y dependencia de las empresas usuarias de sus servicios, y sin que de ello se derivara responsabilidad alguna para éstas.

En el fondo, la relación de subordinación y dependencia se configuraba respecto de un empresario distinto del empleador formal, dando lugar a relaciones que, al no estar reguladas en forma alguna en nuestra legislación laboral, se prestaron para abusos, lo que condujo a la necesidad de crear un marco jurídico que combinara la necesaria y creciente flexibilización de las relaciones laborales con resguardos legales que evitaran la manifiesta precarización de esas relaciones triangulares.

De este modo, en lo que a las empresas de servicios transitorios (EST) se refiere, la finalidad de la regulación incorporada por la ley 20.123, apuntó a dar espacio normativo a ciertos casos de creciente necesidad en las empresas, en donde resulta conveniente disponer de mano de obra temporal con el objeto de atender los distintos, cambiantes y cada vez más demandantes eventos de la producción.

Es un hecho que actualmente la competencia se ha incrementado notoriamente en diversos sectores de la economía, por lo que la necesidad de contar con recursos humanos adicionales para poder abordar, de manera exitosa, ciertas labores temporales, urgentes y de mayor especialización, se ha transformado en algo inevitable.

En la práctica, es posible constatar que los beneficios de subcontratar una empresa de servicios transitorios son múltiples, como por ejemplo, el lograr que se cumplan los objetivos de la empresa usuaria en menos tiempo y con mayor eficacia. Ello, porque la EST se especializa y ejerce sus funciones con personal calificado, logrando que se reduzcan los costos de seleccionar, reclutar y contratar personal de planta, y, además, de mantener un departamento destinado a la atención de esas tareas temporales, las cuales pueden ser brindadas, con mayor eficiencia y economía, por el personal especializado de la EST.

A los los beneficios descritos, es posible adicionar, como ventajas derivadas de la subcontratación de una empresa de servicios transitorios, una menor pérdida de tiempo y recursos al momento de buscar, reclutar y contratar personal; evitar una sobrecarga administrativa, puesto que estos procesos pasan a ser de cargo de la EST; y la mejoría en los resultados, ya que la EST buscará a los candidatos mejor calificados para suplir la necesidad de la usuaria.

En definitiva, actualmente se dispone de un marco normativo adecuado para permitir que las empresas puedan recurrir a la prestación de servicios de trabajadores temporales a través de las empresas de servicios transitorios.[:]
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