Procedimiento y Reglas de mediación
1. Acuerdo de las partes
Cuando las partes hayan acordado por escrito someter sus controversias a la mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio (de ahora en adelante, "Centro") dicha mediación deberá llevarse a cabo de acuerdo con el Reglamento vigente al inicio del procedimiento de mediación, sujeto a cualesquiera modificaciones que las partes puedan acordar por escrito.
2. Inicio de la mediación
Cualquier parte(s) involucrada(s) en una disputa puede(n) iniciar una mediación a través de una solicitud presentada al Centro en la que manifiesten someterse a la mediación, o una solicitud escrita manifestando su intención de recurrir a la mediación de acuerdo a estas reglas. En aquellos casos en que no exista sometimiento a la mediación o contrato que la contemple, una de las partes puede solicitar al Centro que convoque a la otra para hacerse parte de la mediación. Recibida tal solicitud, el Centro se contactará con las otras partes involucradas en la disputa e intentará obtener que se sometan al proceso de mediación.
3. Solicitud de mediación
La solicitud de mediación deberá contener una breve descripción de la naturaleza del conflicto y los nombres, direcciones y números de teléfono de todas las partes involucradas y de quienes los representarán, si los hubiere. La parte solicitante deberá entregar simultáneamente dos copias de la solicitud al Centro y una copia para cada parte involucrada en el conflicto.
4. Nombramiento del mediador
Recibida la solicitud de mediación, el Centro nombrará a un mediador calificado para actuar como tal. Generalmente, se nombrará a un solo mediador, salvo que las partes o el Centro determinen otra cosa. Si las partes han nombrado a un mediador o especificado un método para su nombramiento, deberá respetarse tal nombramiento o método.
5. Requisitos del mediador
Ninguna persona podrá actuar como mediador en un conflicto en que tenga algún interés financiero o personal en el resultado de la mediación, a menos que las partes lo permitan por acuerdo escrito. Antes de aceptar el nombramiento, el potencial mediador deberá declarar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una presunción de prejuicio o que le impida una oportuna reunión con las partes. Una vez que el Centro reciba dicha información, deberá reemplazar al mediador o informar inmediatamente a las partes para sus comentarios. En el evento que las partes no acuerden si el mediador deberá o no actuar como tal, el Centro está autorizado para designar a otro mediador si el que ha sido nombrado está imposibilitado para actuar prontamente.
6. Vacantes
Si un mediador no quiere o no puede actuar como tal, el Centro nombrará a otro, salvo que las partes acuerden otra cosa.
7. Representación
Las partes pueden actuar representadas por personas de su elección. Los nombres y direcciones de tales personas deben ser informadas por escrito a las demás partes y al Centro.
8. Fecha, hora y lugar de la mediación
El mediador, consultando a las partes, deberá fijar la fecha y el horario de cada sesión de la mediación. La mediación se llevará a cabo en cualquier lugar adecuado para el mediador y las partes, según lo determine el mediador.
9. Identificación de los asuntos materia del conflicto
Con a lo menos diez días de anticipación a la primera sesión de mediación programada, cada parte deberá entregar al mediador un breve escrito exponiendo su posición frente a los asuntos que necesitan ser resueltos. A discreción del mediador, tales escritos pueden ser mutuamente intercambiados entre las partes.
Durante la primera sesión, las partes deberán aportar toda la información que sea necesaria para que el mediador pueda desempeñar adecuadamente su función.
El mediador puede solicitar a las partes que complementen tales informaciones.
10. Competencia del mediador
El mediador no tiene la autoridad para imponer una solución a las partes, pero intentará ayudarlas a resolver satisfactoriamente su controversia. El mediador está autorizado para conducir en forma conjunta o separada reuniones con las partes y para hacer recomendaciones orales o escritas para llegar a un acuerdo. Cuando sea necesario, el mediador puede también contar con opiniones de expertos sobre aspectos técnicos de la controversia, siempre y cuando cuente con el acuerdo de las partes y éstas cubran los costos de obtención de dichas opiniones. Los arreglos para obtener tales opiniones deberán ser hechos por el mediador o por las partes, según lo determine el mediador.
El mediador está autorizado para poner término a la mediación cuando, a su juicio, la realización de nuevos esfuerzos para la mediación no contribuirán a solucionar la controversia entre las partes.
11. Privacidad
Las sesiones de la mediación son privadas. Las partes y sus representantes podrán asistir a las sesiones de mediación. Otras personas sólo podrán asistir con el permiso de las partes y el consentimiento del mediador.
12. Confidencialidad
La información confidencial que sea dada a conocer al mediador por las partes o por testigos durante el curso de la mediación, no podrá ser divulgada por el mediador. Toda información o documento recibido por el mediador en su calidad de tal será confidencial. El mediador no podrá ser obligado a divulgar tal información ni a testificar en relación a la mediación en ningún juicio o procedimiento judicial.
Las partes deberán mantener la confidencialidad de la mediación y no podrán basarse en o presentar como prueba en ningún procedimiento arbitral, judicial u otro:
13. Término de la mediación
14. Cumplimiento de la mediación
Las partes que se sujeten a la mediación bajo estas reglas, se comprometen a cumplir el acuerdo logrado sin demora.
15. Exclusión de responsabilidad
Ni el Centro ni mediador alguno necesita hacerse parte en procesos judiciales relacionados con la mediación.
Ni el Centro ni mediador alguno serán responsables frente a las partes por cualquier acto u omisión relativo a alguna mediación conducida bajo estas reglas, a excepción de su responsabilidad por las consecuencias de la mala fe.
16. Interpretación y aplicación de estas reglas
El mediador deberá interpretar y aplicar estas reglas en la medida en que se relacionen con sus deberes y responsabilidades. Todas las demás reglas deberán ser interpretadas y aplicadas por el Centro.
17. Gastos
Los gastos de los testigos o de la entrega de cualquier otra información para cualquiera de las partes, deberán ser cubiertos por la parte que presenta la prueba testimonial o entrega tal otra información. Todo otro gasto de la mediación, incluyendo cualquier viaje y otros gastos del mediador y de representantes del Centro, los gastos de cualquier testigo y los costos de cualquier prueba u opinión de algún experto obtenida a requerimiento directo del mediador, deberán ser asumidos por partes iguales entre las partes, salvo que acuerden otra cosa.
Tasa de Presentación, Gastos y Honorarios del mediador
Al momento de iniciarse la mediación, el Centro cobrará una tasa de presentación de US$500,00.-, la que deberá ser pagada por partes iguales o de cualquier otra forma acordada por las partes.
Además, las partes deberán pagar el honorario del mediador convenido con él o determinado por el Centro y los gastos de éste.
Si el Centro es requerido por una parte para invitar a la otra a un procedimiento de mediación, no se exigirá pago alguno, salvo que el procedimiento de mediación se inicie, en cuyo caso se exigirá el cobro correspondiente.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que el Centro tendrá derecho a cobrar al solicitante los gastos en que haya incurrido con motivo de su solicitud.
Los gastos del Centro y del mediador, si los hubiere, generalmente serán asumidos por partes iguales entre las partes, quienes pueden, no obstante, acordar otra cosa.
En aquellos casos en que las partes han intentado mediación de acuerdo con este Reglamento, sin llegar a un acuerdo y se da inicio a un procedimiento de arbitraje, el Centro abonará la tasa de presentación de la solicitud de mediación a la tasa inicial de solicitud de arbitraje siempre y cuando esta última se presente dentro de noventa días del término de la mediación.
Honorarios del mediador
El mediador debe ser remunerado según el servicio prestado, tomando en cuenta los honorarios por él establecidos y la cuantía y complejidad del caso. El Centro, basado en tales antecedentes, establecerá junto con las partes y el mediador, una remuneración razonable por hora o por cuantía, tan pronto se inicie la mediación. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre los honorarios, el Centro los establecerá e informará de ello a las partes.
Depósitos
Antes de comenzar la mediación, cada parte deberá depositar lo que le corresponda de la cuota que cubre los gastos de la mediación según lo indique el Centro y todas las sumas adicionales que el Centro estime necesarias para costear los gastos del proceso. Cuando la mediación haya terminado, el Centro deberá rendir un informe contable y reembolsar cualquier suma de dinero no gastada a las partes.
Reembolsos
Una vez que las partes acuerdan someterse a mediación, no se reembolsará la tasa de presentación.