Estados Unidos habilitó un proceso para que las empresas puedan solicitar el reembolso de aranceles pagados bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).
El mecanismo está siendo implementado por el U.S. Customs and Border Protection (CBP) mediante una
plataforma digital tipo ventanilla única. A través de este sistema, las compañías deben presentar archivos estandarizados que son revisados automáticamente por la plataforma, verificando tanto el formato de la información como la elegibilidad de cada operación.
Con el fin de apoyar a nuestras empresas socias, compartimos tres fuentes de referencia relevantes:
- Portal oficial del proceso de devolución (CBP): El sitio oficial del CBP contiene los criterios de elegibilidad, requisitos formales, instrucciones de presentación y alcances del mecanismo de devolución. Constituye la principal referencia para las empresas que estén evaluando acogerse a este procedimiento.
Acceder aquí:
https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/trade-remedies/ieepa-duty-refunds
- Guía técnica de declaraciones CAPE/ACE Portal (CBP): La estructura de archivos, campos requeridos y procesos de validación automática se encuentran desarrollados en la Guía de Declaraciones CAPE del ACE Portal. Este documento resulta especialmente útil para preparar correctamente la información y evitar rechazos por errores de formato.
Acceder aquí:
https://www.cbp.gov/sites/default/files/2026-04/ace_portal_-_cape_declarations_508c.pdf
- Preguntas frecuentes y guía práctica (U.S. Chamber of Commerce): Para empresas que enfrentan este proceso por primera vez, la U.S. Chamber of Commerce publicó una guía práctica en formato preguntas y respuestas, que complementa la información oficial del CBP con orientaciones operativas y recomendaciones útiles.
Acceder aquí:
https://www.uschamber.com/economy/tariff-refunds-faq-what-small-businesses-need-to-know-after-supreme-courts-ruling
De acuerdo con lo informado por CBP, las solicitudes válidamente aceptadas deberían generar reembolsos en un plazo aproximado de
60 a 90 días desde la aceptación de la
CAPE Declaration, siempre que no existan observaciones adicionales.
En casos de operaciones extendidas, suspendidas, sujetas a revisión o bajo regímenes especiales (como warehouse entries) los reembolsos se procesarán junto con la liquidación definitiva de la operación, lo que podría implicar plazos mayores.