[:es]Estados Unidos inicia implementación de cambios al Programa de Exención de Visa[:]

22 Enero 2016
[:es]Estados Unidos comenzó a aplicar los cambios estipulados en la Ley de Mejoramiento del Programa de Exención de Visa y de Prevención de Viaje Terrorista 2015.  Diariamente, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) recibe a más de un millón de pasajeros que llegan a los Estados Unidos y su compromiso es facilitar el traslado de quienes viajan por motivos legítimos y, a su vez, mantener los mayores estándares de seguridad y protección fronteriza.

Bajo la ley mencionada, aquellos viajeros que incurran en las categorías que se indican a continuación no podrán ser elegibles o ser admitidos en los Estados Unidos haciendo uso del Programa de Exención de Visa (VWP):

  • Los ciudadanos de los países incluidos en el VWP que hayan viajado o estado presentes en Irán, Irak, Sudán, o Siria el día 1 de marzo de 2011 o a contar de esa fecha (con las contadas excepciones de los viajes realizados por motivos diplomáticos o militares estando al servicio de los países incluidos en el VWP).

  • Los ciudadanos de países incluidos en el VWP que también cuentan con la nacionalidad de Irán, Irak, Sudán o Siria.


Estas personas podrán solicitar una visa haciendo uso del proceso habitual de inmigración a través de las embajadas o consulados. Quienes requieran una visa estadounidense por motivos urgentes de viajes de negocios, médicos, o humanitarios, las embajadas de Estados Unidos y sus consulados están preparados para procesar sus solicitudes de manera expedita, según el caso.

A contar del 21 de enero de 2016, aquellos viajeros que ya cuentan con la aprobación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) y que hayan indicado previamente en el formulario ESTA que poseen la doble nacionalidad de alguno de los cuatro países mencionados arriba, verán sus permisos de viaje revocado.

Bajo esta nueva legislación, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cuenta con la autoridad para exceptuar dichas restricciones si determina que aquella exención se atiene al interés de la aplicación de la ley o la seguridad nacional de los Estados Unidos. Dichas exenciones serán otorgadas en base a un estudio caso a caso. De manera general, las categorías de viajeros que pueden ser elegibles para una exención incluyen a:

  • Personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán o Siria por motivos oficiales en representación de organizaciones internacionales, regionales, y de gobiernos sub-nacionales;

  • Personas que hayan viajado por motivos oficiales a Irán, Irak, Sudán, o Siria en representación de una ONG de ayuda humanitaria; y

  • Personas que hayan viajado a Irak, Sudán, o Siria como periodista y con fines periodísticos;

  • Personas que hayan viajado a Irán por motivos legítimos de negocios y luego de la conclusión del Plan de Acción Conjunto Ampliado (del 14 de julio de 2015); y

  • Personas que hayan viajado a Irak por motivos legítimos de negocios.


Nuevamente, el que los solicitantes de una autorización ESTA reciban la exención será determinada caso a caso y conforme a los términos establecidos por ley. Además, continuaremos explorando si y cómo las exenciones pueden ser utilizadas por personas que cuentan con la doble nacionalidad de Irak, Siria, Irán, y Sudán.

Todo viajero que reciba una notificación donde se le informe que no es elegible para viajar bajo el VWP, continuará contando con la posibilidad de viajar a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante válida, emitida por una embajada o consulado de los EE.UU.  Dichos viajeros deberán presentarse en la embajada de Estados Unidos o consulado para una entrevista y obtener una visa impresa en su pasaporte antes de realizar su viaje a EE.UU.

La nueva ley no prohíbe viajar a los Estados Unidos o ser admitido, y la gran mayoría de los pasajeros con VWP no se verán afectados por esta legislación.

Se ha programado que a finales de febrero de 2016 esté disponible un formulario ESTA actualizado que contendrá preguntas adicionales, con la finalidad de abordar las excepciones de viaje por motivos diplomáticos y militares y conforme a lo establecido en la ley.

Más información sobre los requisitos para postular a una visa en www.travel.state.gov

Se sugiere a quienes cuentan actualmente con la autorización de viaje ESTA que revisen su situación con anterioridad a su viaje en el sitio de CBP www.esta.cbp.dhs.gov[:]
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