“Compensaciones: efectos y alternativas tributarias” fue el tema de la reciente junta del Comité Laboral de AmCham, realizado el 27 de octubre.
Mauricio Peñaloza, socio de Human Capital de Ernst & Young y Ana Piquer, abogado de la misma empresa, fueron los oradores de la reunión. En ella explicaron que, según el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Y que de acuerdo al artículo 42 Nº 1 Ley de Impuesto a la Renta, se aplica Impuesto Único de Segunda Categoría (con tasas progresivas del 0 al 40%), a sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones o asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
Piquer explicó lo relativo a los mecanismos que usan las empresas para hacer participar a los trabajadores de las ganancias de la compañía, tales como los bonos anuales, los planes de acciones y el ahorro previsional voluntario, los depósitos convenidos y los planes de pensiones. Dijo, también, que todos estos instrumentos tienen reglas tributarias bien definidas, excepto los planes de acciones, ya que en Chile, no hay normas específicas al respecto.
Peñaloza terminó su exposición solicitando a los asistentes “lo único que yo les pido es que, antes de elaborar y firman un contrato de trabajo revisen todos los detalles y dejen todo por escrito, para evitar malos entendidos laborales y problemas con el Servicio de Impuestos Internos”.
“Compensaciones: efectos y alternativas tributarias” fue el tema de la reciente junta del Comité Laboral de AmCham, realizado el 27 de octubre.
Mauricio Peñaloza, socio de Human Capital de Ernst & Young y Ana Piquer, abogado de la misma empresa, fueron los oradores de la reunión. En ella explicaron que, según el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Y que de acuerdo al artículo 42 Nº 1 Ley de Impuesto a la Renta, se aplica Impuesto Único de Segunda Categoría (con tasas progresivas del 0 al 40%), a sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones o asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
Piquer explicó lo relativo a los mecanismos que usan las empresas para hacer participar a los trabajadores de las ganancias de la compañía, tales como los bonos anuales, los planes de acciones y el ahorro previsional voluntario, los depósitos convenidos y los planes de pensiones. Dijo, también, que todos estos instrumentos tienen reglas tributarias bien definidas, excepto los planes de acciones, ya que en Chile, no hay normas específicas al respecto.
Peñaloza terminó su exposición solicitando a los asistentes “lo único que yo les pido es que, antes de elaborar y firman un contrato de trabajo revisen todos los detalles y dejen todo por escrito, para evitar malos entendidos laborales y problemas con el Servicio de Impuestos Internos”.
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