La nueva ley sobre arbitraje comercial internacional ha sumado otro aspecto al proceso de integración de Chile, en un mundo cada vez más globalizado y ha aumentado su potencial como plataforma comercial de la región.
En el mundo de los negocios modernos, las compañías tienden a confiar cada vez menos en los tribunales de justicia, como un medio para resolver sus diferencias. En lugar de ello, están optando por alternativas extrajudiciales, entre las cuales, el arbitraje es la más común.
Esta práctica -en la que un árbitro independiente es seleccionado para escuchar a las dos partes del caso y encontrar una solución- ofrece varias ventajas en comparación a un proceso presentado ante un tribunal convencional. Según José Antonio Gutiérrez, especialista en arbitrajes del estudio santiaguino, Peralta, Toro y Sateler Abogados, los dos beneficios más importantes de los arbitrajes son, por una parte, que el árbitro es una persona especializada y, por otra, que existe la posibilidad de predecir cuánto durará el proceso.
“Si surge una disputa sobre un tema altamente complicado, lo lógico es recurrir a un árbitro que sea especialista en la materia y no a un juez que está acostumbrado a resolver conflictos familiares”, afirma Gutiérrez. Las Compañías pueden nombrar a un experto elegido de común acuerdo, o permitir que uno de los muchos centros de arbitraje del mundo seleccione a un árbitro de su lista.
La otra ventaja es la velocidad del dictamen. Cuando un caso se somete a arbitraje, las dos partes se ponen de acuerdo con el árbitro, sobre el procedimiento que se seguirá para dirimir la controversia. Con frecuencia establecen una fecha límite, de no más de dos años, plazo que debe ser cumplido; de lo contrario, habitualmente el árbitro pierde la competencia del caso. Mientras que los procesos judiciales que se llevan en tribunales ordinarios pueden ser sumamente lentos.
Cada vez es más común que se estipule el arbitraje en las condiciones del contrato y, todavía más, que se especifique el centro de arbitraje o el juez arbitrador a los que se recurrirá, en caso de surgir algún conflicto. En algunos tipos de contratos, esto se ha convertido casi en una práctica universal. “Por ejemplo, nunca he visto que los contratos de alianzas y de joint venture y asociaciones sean presentados ante los tribunales ordinarios”, afirma Gutiérrez.
Igual que en otros lugares del mundo, el arbitraje es una práctica común en Chile, y la Cámara de Comercio de Santiago es uno de los centros de arbitrajes más activos del país. AmCham, por su parte, opera el único
centro de arbitraje comercial bilingüe en Chile. No obstante, a medida que avanza la integración internacional de Chile y que el país es utilizado, crecientemente, por las empresas extranjeras como plataforma de negocios en la región, aumenta la necesidad de un sistema legal que esté a la par con las atractivas leyes de inversión y los diversos tratados de libre comercio que ya están vigentes. “Esa es la pata que falta para que no estemos cojos”, se lamenta Manuel José Vial, de Vial y Palma Abogados, firma de juristas de Santiago.
Llenando un vacío
El gobierno chileno está trabajando intensamente para modernizar el sistema de justicia penal del país, reforma que se está introduciendo gradualmente, poniendo a Chile al mismo nivel de las normas internacionales en este campo. Pero, según Jaime Irarrázabal, socio de la oficina de abogados Philippi, Yrarrázabal, Pulido & Brunner y presidente del comité legal de AmCham, “efectivamente existía un vacío en nuestro sistema legal, en lo que se refiere al arbitraje comercial internacional.”
Esto representaba un costo para las compañías chilenas. Cuando la CCU, empresa cervecera chilena, tuvo un conflicto con su socio holandés, debió realizar un costoso viaje a la Cámara de Comercio Internacional de Paris, para resolver la disputa. Y cuando las compañías chilenas más pequeñas tienen controversias con sus clientes o proveedores extranjeros, los altos costos del arbitraje en el extranjero, generalmente los obligan a ceder antes de iniciar la batalla.
Para solucionar este vacío en el sistema legal chileno, un grupo de profesores de derecho junto con AmCham, el Colegio de Abogados de Chile y la Cámara de Comercio de Santiago, decidieron proponer una nueva ley al gobierno que facilitara y regulara el arbitraje comercial internacional.
La ley propuesta se basó sobre un modelo publicado, en 1985, por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). En dicho modelo se establece cómo las partes pueden seleccionar un árbitro, el proceso que se debe seguir y la forma de ejecutar la decisión del juez.
El modelo de CNUDMI ha sido usado por los gobiernos alrededor del mundo, como base para las leyes de arbitraje comercial internacional, incluidos Australia, Canadá, Alemania, Singapur y varios estados de EE.UU. “Esta uniformidad es sumamente importante. Significa que un abogado de Paris puede venir a Santiago sin preocuparse de la forma en que se conducen los arbitrajes en Chile, puesto que ya estará informado”, explica Irarrázabal.
Después de visitar varios ministerios sin éxito, la ley encontró un defensor en el Ministro de Justicia, Luís Bates, quien vio las posibilidades y la necesidad de tal legislación y ofreció dedicarle tiempo en su agenda. “Instamos a la legislatura a aprobar la ley tal cual fue presentada”, recuerda Mauricio Zelada, abogado del Ministerio de Justicia, quien supervisó la aprobación del proyecto de ley en el Congreso, la cual se logró en tiempo récord, en julio de este año.
A pesar de la aprobación rápida del proyecto de ley, esto no ocurrió sin controversia. Se planteó la preocupación de que la ley constitucional chilena pudiera interferir con la independencia del proceso de arbitraje. Zelada le quita importancia a dicha apreciación, pero sugiere que, con el fin de que funcionen los arbitrajes internacionales en Chile, la comunidad legal chilena deberá ejercer restricciones.
La ley otorga, a las partes que no estén conformes con la decisión de un árbitro, el derecho de recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Sin embargo, Zelada advierte que los abogados deberían evitar seguir este camino en forma apresurada, ya se corre el riesgo de hacer que las decisiones alcanzadas por el arbitraje carezcan de valor”. “En cierto modo, el arbitraje es una forma de derecho privado y la comunidad legal deberá aprender a respetar la voluntad de las partes, en el marco de la ley de arbitraje”, afirma.
Potencial regional
Los partidarios de la ley esperan que ésta permita a Chile transformarse en un centro de arbitraje de disputas comerciales para América Latina. La ley permite que toda compañía que opere en cualquier país, realice su arbitraje en Chile, sin necesidad de tener ninguna conexión con Chile. “Esto significa que una compañía argentina y una compañía peruana, que están haciendo negocios en Venezuela, podrían venir a Chile para resolver sus problemas”, señala Vial.
Sin embargo, al designarse como un centro de arbitrajes, Santiago estará ingresando a un terreno donde ya existen otros competidores muy bien posicionados. Los centros establecidos, como la Cámara Internacional de Comercio de Paris y la Asociación Americana de Arbitrajes con cede en EE.UU., han estado en escena durante décadas y son respetados alrededor del mundo. Entretanto, decenas de otras localidades -incluyendo a Singapur, Londres y, otros países más cercanos, como Perú y Colombia- también están compitiendo por el negocio.
No obstante, Vial afirma que Chile tiene ciertas ventajas que hacen de Santiago un centro internacional de arbitraje factible. Primero, el arbitraje se puede realizar en Chile a una fracción de lo que cuesta en los centros principales de arbitraje, como Paris. Además, Chile está mucho más cerca, por ejemplo, que Francia de clientes ubicados en Argentina y Brasil.
Más aún, Chile ofrece la estabilidad política y un medio seguro que algunos otros países de la región no pueden garantizar. Y más importante todavía, el sistema legal chileno se ha ganado el respeto, tanto de las personas de negocios como de los abogados. “Los ejecutivos y empresario buscan tres cosas en el sistema legal de un país: el imperio de la ley, un sistema judicial independiente y bajos niveles de corrupción. Chile cumple con todas esas exigencias”, observa Irarrázabal.
Según otro de los autores de la ley, Ricardo Sateler, subcoordinador del comité legal de AmCham, Chile debería ser realista y restringir sus ambiciones a América Latina, donde tiene ventajas adicionales. Primero, comparte el idioma español con la mayoría de los países de la región. En segundo lugar, igual que la mayoría de sus vecinos, las leyes chilenas están basadas sobre el Código Napoleónico francés, y difieren de los conceptos que se usan en la ley estadounidense y británica. De hecho, muchos de los códigos legales chilenos, redactados por Andrés Bello a principios del siglo diecinueve, han servido como modelo para la legislación de otros países nuevos, a través de la región.
No obstante, para transformar a Chile en un centro de arbitrajes regional se necesitará de instituciones y de leyes. “El establecimiento de un centro único de arbitraje comercial internacional es absolutamente fundamental para la aplicación de esta ley”, afirma Zelada. Para colocar a Chile en el mapa de los arbitrajes, los participantes involucrados deberán colaborar y establecer una institución única, en lugar de tratar de competir. Un centro de arbitraje único generaría economías de escala, que se traducirían en ahorros significativos, permitiendo tanto a las compañías chilenas pequeñas como a las multinacionales, disfrutar de los beneficios que brinda la resolución alternativa de conflictos, a su total disposición.
Sin embargo, el gobierno no ha intervenido en la forma en cómo se debería aplicar la ley. Zelada sugiere que “asumir esta tarea, de importancia nacional, es labor de los centros de arbitraje y de las cámaras de comercio existentes”.
Irarrázabal, árbitro de los centros de la Cámara de Comercio de Santiago y de AmCham, concuerda en que -con la intención de establecer un centro internacional fuerte- el enfoque razonable es reunir a un número relativamente pequeño de abogados, en Chile, que tienen experiencia en arbitraje internacional, junto con instituciones tales como la Cámara de Comercio de Santiago y las cámaras bilaterales de comercio.
A new law on international commercial arbitration has added another strand to Chile’s integration into an increasingly globalized world and boosted its potential as a regional business platform.
In modern business, companies increasingly prefer not to rely on the law courts as a means of resolving their differences. Instead, they are opting for extra-judicial alternatives, of which arbitration is one of the most common.
This practice - under which an independent arbitrator is selected to listen to each side’s case and decide on a solution - offers several advantages over a conventional court case. According to José Antonio Gutiérrez, a specialist in arbitration at Peralta Toro Sateler Abogados, a Santiago law firm, the two most important advantages of arbitration are the specialization of the arbitrator and the ability to predict how long the process will take.
“If there’s a dispute over a highly sophisticated piece of machinery, it is logical not to use a judge who’s accustomed to resolving family conflicts, but an arbitrator who understands the machines,” he points out. Companies can appoint a commonly-agreed expert or let one of the world's many arbitration centers select an arbitrator from its list.
The other advantage is the speed of resolution. Under arbitration, the two parties and the arbitrator agree on the procedure that will be followed to settle the dispute, and often set a time limit of no more than two years after which the arbitrator commonly loses competence in the case. By comparison, lawsuits conducted in ordinary courts can be extremely slow.
The use of arbitration is increasingly stipulated in the terms of a contract, which often also specify the center or arbitrator to be used in the case of a conflict. In certain types of contracts, this practice has, in fact, become almost universal. “In contracts for joint ventures and alliances, for example, I have never seen one that went before an ordinary court,” notes Gutiérrez.
And, as elsewhere, arbitration is common in Chile, with the Santiago Chamber of Commerce running a busy domestic arbitration center, while AmCham operates the country’s only
bilingual center. But, as Chile’s international integration advances and it is increasingly used by overseas companies as a regional business platform, there is also a growing need for a legal system to match the attractive investment laws and free trade agreements already in place. “That’s the missing leg of the stool,” laments Manuel José Vial of Vial y Palma Abogados, a Santiago law firm.
Filling a gap
The Chilean government is working hard to modernize the country’s criminal justice system, a reform which is gradually being introduced, bringing the country into line with international standards in this field. But, according to Jaime Irarrázabal, a partner at law firm Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner and chairman of AmCham’s legal committee, “a vacuum existed in our legal system as regards international commercial arbitration”.
This had costs for Chilean companies. When Chilean brewer CCU fell out with its Dutch partner, it took an expensive trip to the International Chamber of Commerce in Paris to resolve the dispute. And, when smaller Chilean companies fall out with their overseas clients or suppliers, the costs of arbitration abroad often force them to give up before the fight has even begun.
To resolve this gap in the Chilean legal system, a group of law professors together with AmCham, the Chilean Bar Association and the Santiago Chamber of Commerce decided to propose a new law to the government that would facilitate and regulate international commercial arbitration.
The proposed law was based on a model published in 1985 by the United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL). It sets out how the parties can select an arbitrator, the process to be followed, and how to implement the arbitrator’s decision.
The UNCITRAL model has been used by governments around the world as the basis for their international commercial arbitration laws, including Australia, Canada, Germany, Singapore and several U.S. states. “This uniformity is highly important,” says Irarrázabal. “It means a lawyer from Paris can come to Santiago and not have to worry about how they do arbitration in Chile; he’ll already know,” he explains.
After visiting several ministries without success, the law found a champion in Justice Minister Luis Bates, who saw the possibilities and the need for such legislation, and offered to give it time in his program. “We urged the legislature to pass the law just as it was presented,” recalls Mauricio Zelada, the lawyer at the Ministry of Justice, who oversaw the bill’s passage through Congress, achieved in record time in July this year.
Despite the bill’s speedy passage, it was not without controversy. Concerns were raised that Chile’s constitutional law could interfere with the independence of the arbitration process. Zelada plays down this concern, but suggests that, in order for international arbitration to function in Chile, the country’s legal community will have to exercise restraint.
The law allows parties unhappy with an arbitrator’s decision the right of recourse to the corresponding Appeals Court. But lawyers should avoid taking this course too hastily so as not to risk rendering decisions reached by arbitration meaningless, warns Zelada. “Arbitration is in some ways a form of private law and the legal community must learn to respect the will of the parties in the framework of the arbitration law,” he says.
Regional potential
The law’s supporters hope that it will enable Chile to become a center for arbitration for business disputes around Latin America. The law allows any company operating in any country to conduct its arbitration in Chile; no connection with Chile is necessary. “This means an Argentine company and a Peruvian company doing business in Venezuela could come to Santiago to resolve their problems,” points out Vial.
But, in designating itself as a center for arbitration, Santiago will be entering an already crowded arena. Established centers, such as that of the International Chamber of Commerce in Paris and the U.S.-based American Arbitration Association, have been around for decades and command respect around the world. Meanwhile, dozens of other locations including Singapore, London and, closer to home, Peru and Colombia are also vying for business.
Still, Vial says that Chile has certain advantages, which make the vision of Santiago as a center of international arbitration a feasible one. Firstly, arbitration can be conducted in Chile at a fraction of the cost of major arbitration centers, such as that in Paris. Chile is also much closer than, for example, France to potential clients in Argentina or Brazil.
Meanwhile, Chile offers the political stability and safe environment that some other countries in the region cannot guarantee. Most importantly, Chile’s legal system commands the respect of businesspeople and lawyers alike. “Businesspeople look for three things in a country’s legal system - the rule of law, an independent judiciary and low levels of corruption; Chile has all of these,” notes Irarrázabal.
According to another of the law’s proponents, Ricardo Sateler, assistant coordinator of AmCham’s legal committee, Chile should realistically restrict its ambitions to Latin America where it has additional advantages. Firstly, it shares the Spanish language with most other countries in the region.
And secondly, like most of its neighbors, Chile’s laws are based on the French Napoleonic Code and differ from the concepts used in U.S. and British law. Indeed, many of Chile’s legal codes, drawn up by Andrés Bello in the early nineteenth century, served as the model for legislation for other fledging republics across the region.
But to transform Chile into a regional arbitration center will require institutions as well as laws. “The establishment of a single center of international commercial arbitration is absolutely fundamental for the application of this law,” says Zelada. To put Chile on the arbitration map, he says, the players involved should collaborate and establish a single institution, rather than try to compete. And a single center of arbitration would create cost-saving economies of scale, allowing small Chilean companies as well as multinationals to enjoy the benefits of alternative conflict resolution on their doorstep.
The government, however, has stood back from intervening in how the law should be applied. “It lies with the existing arbitration centers and chambers of commerce to assume this task of national importance,” Zelada suggests.
Irarrázabal, an arbitrator both at the Santiago Chamber of Commerce and AmCham centers, agrees that the reasonable approach is to bring the relatively small number of lawyers in Chile with experience in international arbitration together with institutions such as the Santiago Chamber of Commerce and bilateral chambers of commerce, with a view to setting up such a strong international center.