AmCham Chile analiza beneficios y oportunidades de la implementación del BTT
11 Junio 2024
Autor: AmCham Chile
La Cámara exploró las ventajas que el Acuerdo de No Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos ofrece a los inversionistas estadounidenses de largo plazo.
La Cámara Chilena Norteamericana de Comercio, AmCham Chile, organizó un conversatorio para analizar los beneficios y las oportunidades que ofrece a las empresas chilenas la implementación del Tratado de No Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos, el cual entró en vigor en diciembre de 2023 tras 13 años de tramitación. La instancia contó con la opinión experta de Manuel José Garcés, Socio de Carey, y Claudia Méndez, Partner Tax & Legal en Deloitte; mientras que la conversación fue moderada por Evelyn Sepúlveda y Marcela Silva, secretarias ejecutivas de la Mesa Tributaria.
Al comienzo de su exposición, Garcés explicó los principales objetivos del Acuerdo, también llamado BTT por sus siglas en inglés: reducir las barreras fiscales para la inversión entre ambos países, eliminar la doble tributación, prevenir la discriminación en el tratamiento fiscal de contribuyentes de ambos países, y fortalecer la cooperación entre autoridades tributarias.
Luego, el experto profundizó en los beneficios del convenio para las empresas, utilizando como ejemplo a inversor estadounidense que desea financiar una operación en Chile: “Lo que el convenio te aporta es que hoy en día un inversionista desde Estados Unidos que quiere invertir en Chile, puede beneficiarse de tasas reducidas en intereses bajo el convenio, y no bajo la norma local. Hoy, bajo el convenio, el pago de intereses que se haga desde Chile a un residente en EE. UU., se somete a una tasa de 15% de impuesto adicional Chile en vez en del 35%, y esa tasa de 15% se rebajará a 10% una vez transcurrido cinco años de la vigencia del convenio”. Esto, a su juicio, promoverá las inversiones a largo plazo en el país.
“Uno de los elementos a considerar es que hoy en día el convenio nos da ciertas certezas para aplicar una inversión que combine deuda y capital, y también con respecto a la norma local que está siendo sujeta a una revisión compleja. Entonces, para un inversionista norteamericano de largo plazo, una estructura en donde pueda repatriar parte del rendimiento de la inversión como un interés sujeto a un impuesto del 10% pareciera ser una lógica interesante para considerar”, señaló.
En tanto, Méndez hizo hincapié en el mecanismo de intercambio de información entre ambos países que establece el BTT, el cual es relativo a toda clase de impuestos, ya sea para efectos de aplicar el convenio o las normas tributarias internas de cada país. “Los países no podrán negarse a proporcionar información únicamente porque esta esté en poder de bancos, por ejemplo. Tampoco se podrán adoptar medidas contrarias a la legislación del país, ni suministrar información que no puedan obtenerse sobre la base de su propia legislación o que revele secretos comerciales, indsutriales, etc”, indicó.