{"id":8100,"date":"2011-05-09T09:33:40","date_gmt":"2011-05-09T09:33:40","guid":{"rendered":""},"modified":"2015-01-16T14:05:05","modified_gmt":"2015-01-16T14:05:05","slug":"el-debate-sobre-la-proteccion-al-la-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"news","link":"https:\/\/amchamchile.cl\/en\/noticia\/el-debate-sobre-la-proteccion-al-la-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"<!--:es-->El debate sobre la protecci\u00f3n a la propiedad intelectual<!--:--><!--:en-->El debate sobre la protecci\u00f3n a la propiedad intelectual<!--:-->"},"content":{"rendered":"<p><!--:es--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A prop\u00f3sito de la clasificaci\u00f3n de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio\u00a0ha publicado\u00a0tres interesantes comentarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lunes 9 de Mayo,<br \/>\n<a href=\"http:\/\/diario.elmercurio.com\/2011\/05\/09\/economia_y_negocios\/opinion\/noticias\/A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A.htm?id={A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A}\" target=\"_blank\">La roja, \u00bfotra vez?<\/a><br \/>\nPor Rodrigo Cooper, Profesor U. de Chile, Decano Facultad de Derecho Universidad Santo Tom\u00e1s.<br \/>\nLa Oficina de Comercio de Estados Unidos (USTR) elabora anualmente un ranking de los pa\u00edses que, seg\u00fan estima, cumplen o no con su obligaci\u00f3n de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial.<br \/>\nNaturalmente, a EE.UU., como uno de los mayores productores de obras e innovaciones del mundo, le preocupa que los derechos protejan dichas creaciones, especialmente las de sus nacionales. Busca que tengan la mayor protecci\u00f3n posible a nivel mundial, ya que, debido a la globalizaci\u00f3n y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, fluyen libremente, traspasando fronteras f\u00edsicas y virtuales.<br \/>\nHaciendo un s\u00edmil con un sem\u00e1foro, Chile estuvo por muchos a\u00f1os en la lista considerada &#8220;luz amarilla&#8221;, pero a partir del 2007 tuvimos el desagradable privilegio de ingresar a la &#8221; priority watch list &#8221; o &#8220;luz roja&#8221;, compartiendo con otros pa\u00edses tales como China, Rusia, Algeria, India, Pakist\u00e1n y Venezuela.<br \/>\nNing\u00fan pa\u00eds cuenta con sistemas perfectos de protecci\u00f3n de la PI, ni siquiera EE.UU. Sin embargo, somos juzgados bajo sus propios est\u00e1ndares y mostrados como un pa\u00eds que constituye un mal ejemplo.<br \/>\n\u00bfEs ello justo o merecido? Claramente, no. Sin lugar a dudas, contamos con un entramado legal y administrativo bastante adecuado y moderno, en gran parte en l\u00ednea con la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses l\u00edderes en la materia y con los tratados internacionales suscritos por Chile. En este sentido, la generalidad de nuestro sistema est\u00e1 a a\u00f1os luz de aquel arcaico, vigente hace algunos a\u00f1os cuando se nos incorpor\u00f3 a la nefasta lista de pa\u00edses incumplidores. La mantenci\u00f3n de Chile en esta lista negra, desconoce los enormes avances logrados.<br \/>\nClaramente, la regulaci\u00f3n de la PI tiene falencias. El \u00faltimo reporte de la USTR se\u00f1ala algunas, como lo que ellos estiman la inadecuada protecci\u00f3n de los inventos farmac\u00e9uticos y, en lo que la mayor\u00eda est\u00e1 de acuerdo, las normas de (i)responsabilidad de los proveedores de internet. Sin duda, otra gran falencia la encontramos en el efectivo cumplimiento de las normas legales ( enforcement ). Debemos avanzar en este tema, y se ha estado haciendo muy lentamente.<br \/>\nChile debe seguir su propio camino, el que m\u00e1s convenga a los intereses de la naci\u00f3n y sus creadores. Ello redunda en que debemos darnos un sistema legal a nuestra medida. Ello no significa de manera alguna apartarse de las realidades externas, pues es evidente que los intereses de cada pa\u00eds y de sus creadores son equivalentes; pero debemos reconocer nuestras falencias, sin necesidad de que un organismo extranjero se permita juzgarnos.<br \/>\nAs\u00ed como hemos avanzado enormemente en materia de actuaci\u00f3n del Servicio de Aduanas, creaci\u00f3n de ente especializado de la PDI, notoria modernizaci\u00f3n del Inapi y actualizaci\u00f3n de nuestros cuerpos legales, no debemos ser pasivos. Tal como lo dijo hace algunos d\u00edas el ministro de Econom\u00eda, un sistema robusto requiere de derechos completos, \u00fatiles y adaptados a las necesidades de los innovadores y emprendedores.<br \/>\nAvancemos en ello, capacitando a fondo al Poder Judicial; analizando la conveniencia de modificar las normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de internet; logrando un verdadero equilibrio en la aplicaci\u00f3n de algunas normas legales por parte del Inapi; en el reconocimiento de las marcas tridimensionales, \u00fatiles para nuestros creadores en el \u00e1rea del dise\u00f1o; en analizar la conveniencia de exigir el uso de algunos privilegios de PI, y en tantas otras \u00e1reas, que se van incorporando d\u00eda a d\u00eda en la vertiginosa realidad de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tribuna<br \/>\nS\u00e1bado 07 de Mayo de 2011<br \/>\n<a href=\"http:\/\/blogs.elmercurio.com\/columnasycartas\/2011\/05\/07\/el-zapato-chino-en-que-nos-met.asp\" target=\"_blank\">El zapato chino en que nos metimos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chile acaba de ser incluido nuevamente en la Priority Watch List, m\u00e1s conocida como la Lista Roja de los pa\u00edses que, a ojos de los norteamericanos, tienen graves deficiencias en el respeto a la propiedad intelectual.<br \/>\nLo cierto es que Chile est\u00e1 metido en un zapato chino del que no sabemos salir. El a\u00f1o 2003 entr\u00f3 en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dentro del apuro para que ese tratado fuese aprobado por nuestros socios y para satisfacer las exigencias del Congreso norteamericano para el procedimiento llamado \u201cFast Track\u201d, se establecieron para nuestro pa\u00eds los mismos est\u00e1ndares de resguardo de la propiedad intelectual que rigen en la naci\u00f3n del norte. Misi\u00f3n pr\u00e1cticamente imposible, ya que es universalmente conocido que la capacidad de una naci\u00f3n para alcanzar ciertos est\u00e1ndares depende, entre otros, de su grado de educaci\u00f3n, de su entorno institucional y de su desarrollo econ\u00f3mico. No es muy dif\u00edcil advertir que estos par\u00e1metros son muy diferentes entre ambas naciones y que s\u00f3lo se podr\u00edan igualar en largu\u00edsimo tiempo m\u00e1s, en la medida que fuere posible, considerando las diferencias en los sistemas jur\u00eddicos.<br \/>\nRevisemos algunas cifras. Estados Unidos tiene la tasa de pirater\u00eda de software m\u00e1s baja del mundo (20%), seg\u00fan datos de International Data Corporation. En Chile es m\u00e1s que tres veces superior. Y si nos comparamos con los 34 pa\u00edses que integran la OCDE, nuestra naci\u00f3n es de las que encabeza la lista de evasi\u00f3n de derechos sobre software. Ello, a pesar de que en el \u00faltimo a\u00f1o de referencia, mejoramos en un 3%.<br \/>\nEn el caso de la industria musical, la pirater\u00eda de canciones a trav\u00e9s de internet equivale al 99% del mercado y la pirater\u00eda de soporte f\u00edsico supera el 50%, seg\u00fan datos de la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA). En otras industrias, como los videos y libros, las cifras tampoco son alentadoras.<br \/>\nEstados Unidos tiene raz\u00f3n en decirnos que no hemos cumplido, pero tambi\u00e9n es cierto que nosotros mismos aceptamos sus condiciones, para obtener un objetivo con el que nos encontr\u00e1bamos encandilados. Hicimos caso omiso de nuestra realidad y de los plazos y medios posibles para mejorarla.<br \/>\nHemos hecho esfuerzos, como modificar leyes, crear \u00f3rganos e instituciones e implementar mejoras administrativas y judiciales, dentro de nuestras posibilidades concretas. Sin embargo, estos avances no han sido suficientes para liberarnos de la dura calificaci\u00f3n de Estados Unidos, apelando a nuestra calidad de socios comerciales.<br \/>\nChile es un pa\u00eds que quiere estar en las grandes ligas, pero a\u00fan est\u00e1 en v\u00edas de desarrollo. Esto se demuestra, por ejemplo, en la baja innovaci\u00f3n que existe. Los chilenos presentamos en Chile 327 solicitudes de patentes de invenci\u00f3n en el a\u00f1o reci\u00e9n pasado. Esto equivale a una solicitud por aproximadamente cada 50 mil habitantes. Esto contrasta con la realidad de otros pa\u00edses como el caso de los propios Estados Unidos, en que se presenta una patente de residentes por cada 1.500 personas; Jap\u00f3n y Corea del Sur en que se presenta una por cada 500, e, incluso, China, en la que se presenta una solicitud de patente de residentes cada 6 mil habitantes, a pesar de que a\u00fan muchos est\u00e1n marginados de la explosi\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\nSomos un pa\u00eds peque\u00f1o y pensar en adoptar los mismos est\u00e1ndares en propiedad intelectual que Estados Unidos es algo pr\u00e1cticamente imposible de alcanzar. Es como si se nos pidiera tener la misma defensa militar que tienen los norteamericanos. \u00a1Tendr\u00edamos que estar pensando en aviones invisibles a los radares! Especialmente si los est\u00e1ndares se miden no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con objetivos, sino que con normas, conductas y resultados, que parecen ser la vara del examen.<br \/>\nAs\u00ed, tenemos pocas posibilidades de salir de la lista roja, pero s\u00ed hay que reconocer que tenemos que seguir mejorando el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Apelando a una tolerancia racional de nuestra contraparte, la calificaci\u00f3n mejorar\u00eda si se advirtiera una mayor voluntad pol\u00edtica de mejorar dentro de nuestras posibilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Editorial<br \/>\nS\u00e1bado 07 de Mayo de 2011<br \/>\n<a href=\"http:\/\/blogs.elmercurio.com\/editorial\/2011\/05\/07\/chile-nuevamente-en-lista-roja.asp\" target=\"_blank\">Chile nuevamente en \u201clista roja\u201d<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al mantener a Chile por quinto a\u00f1o consecutivo en la llamada \u201clista roja\u201d de la propiedad intelectual, el gobierno de EE.UU. quiere instar a las autoridades chilenas a que hagan frente a desaf\u00edos precisos, entre los que se cuentan proveer un sistema efectivo y expedito para el otorgamiento de patentes en el mercado farmac\u00e9utico; proteger la informaci\u00f3n revelada a la autoridad para obtener permisos de comercializaci\u00f3n de f\u00e1rmacos; implementar medidas contra el quebrantamiento de dispositivos tecnol\u00f3gicos; proteger contenidos encriptados en se\u00f1ales satelitales; mejorar el sistema de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet, y ratificar el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Nuevas Variedades de Plantas. Tales aspectos tienen diferente importancia relativa y seguramente ser\u00e1n considerados, entre otros, en futuras reformas a la institucionalidad de propiedad intelectual.<br \/>\nAl mismo tiempo, la declaraci\u00f3n que acompa\u00f1a a la \u201clista\u201d destaca varios aspectos positivos, como la profunda reforma en materia de derechos de autor \u2014cuyos principales efectos est\u00e1n a\u00fan por verse\u2014 y la creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). Este organismo, dotado de importantes facultades en cuanto al registro de marcas y el otorgamiento de patentes, carece sin embargo de atribuciones para constatar y sancionar en sede administrativa incluso las infracciones m\u00e1s flagrantes a los derechos de propiedad industrial. El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00e9stos salta en Chile, sin estaciones intermedias, desde las acciones civiles para demandar perjuicios a las acciones para perseguir la responsabilidad criminal de los infractores.<br \/>\nEl resultado de esta polaridad es insatisfactorio, especialmente en el \u00e1mbito de la falsificaci\u00f3n de productos y el uso indebido de marcas ajenas. La primera opci\u00f3n implica obligar al titular de los derechos a iniciar un juicio denominado \u201csumario\u201d, cuya sentencia de t\u00e9rmino es apelable, de modo que pueden pasar a\u00f1os antes de que se constate el il\u00edcito y se condene al infractor a indemnizar los perjuicios. La segunda hace recaer en el sistema penal, ya recargado, la persecuci\u00f3n de il\u00edcitos amenazados con sanciones muy bajas, lo que explica el relativo desinter\u00e9s con que el Ministerio P\u00fablico asume estas causas. La consecuencia es que pr\u00e1cticamente no existen condenas en esta materia, pues el sistema se conforma con una salida alternativa que implique la destrucci\u00f3n de los objetos supuestamente infractores y el pago de alguna compensaci\u00f3n menor. Es evidente que para la obtenci\u00f3n de tan modesto resultado no es necesaria ni proporcionada la intervenci\u00f3n de la justicia del crimen.<br \/>\nDado lo anterior, es posible que una de las recomendaciones m\u00e1s \u00fatiles asociadas a la publicaci\u00f3n de esta \u201clista roja\u201d sea aquella que insta a \u201casegurar que los procedimientos administrativos y judiciales, as\u00ed como los instrumentos disuasivos, est\u00e9n disponibles para los titulares de derechos\u201d. Con excepci\u00f3n de las causas de gran cuant\u00eda, hoy es dudoso que exista real disponibilidad de procedimientos eficaces, y en aquellos casos en que la protecci\u00f3n resulta m\u00e1s efectiva, ella tiene lugar a expensas del sistema procesal penal, con todos los costos directos y de oportunidad que ello implica para el pa\u00eds. Esta realidad deber\u00eda llevar a estudiar la posibilidad de contar con una instancia de protecci\u00f3n administrativa de los derechos \u2014cuya competencia y atribuciones habr\u00edan de determinarse muy cuidadosamente\u2014, que opere en forma expedita y llene el vac\u00edo hoy existente entre la protecci\u00f3n penal y la meramente indemnizatoria (y tard\u00eda) de los derechos de propiedad industrial.<\/p>\n<p><!--:--><!--:en--><P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">A prop\u00f3sito de la clasificaci\u00f3n de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio\u00a0ha publicado\u00a0tres interesantes comentarios.<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">\u00a0<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">\u00a0<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">Lunes 9 de Mayo, <BR><A href=\"http:\/\/diario.elmercurio.com\/2011\/05\/09\/economia_y_negocios\/opinion\/noticias\/A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A.htm?id={A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A}\" target=_blank>La roja, \u00bfotra vez?<\/A><BR>Por Rodrigo Cooper, Profesor U. de Chile, Decano Facultad de Derecho Universidad Santo Tom\u00e1s. <BR>La Oficina de Comercio de Estados Unidos (USTR) elabora anualmente un ranking de los pa\u00edses que, seg\u00fan estima, cumplen o no con su obligaci\u00f3n de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial.<BR>Naturalmente, a EE.UU., como uno de los mayores productores de obras e innovaciones del mundo, le preocupa que los derechos protejan dichas creaciones, especialmente las de sus nacionales. Busca que tengan la mayor protecci\u00f3n posible a nivel mundial, ya que, debido a la globalizaci\u00f3n y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, fluyen libremente, traspasando fronteras f\u00edsicas y virtuales.<BR>Haciendo un s\u00edmil con un sem\u00e1foro, Chile estuvo por muchos a\u00f1os en la lista considerada &#8220;luz amarilla&#8221;, pero a partir del 2007 tuvimos el desagradable privilegio de ingresar a la &#8221; priority watch list &#8221; o &#8220;luz roja&#8221;, compartiendo con otros pa\u00edses tales como China, Rusia, Algeria, India, Pakist\u00e1n y Venezuela.<BR>Ning\u00fan pa\u00eds cuenta con sistemas perfectos de protecci\u00f3n de la PI, ni siquiera EE.UU. Sin embargo, somos juzgados bajo sus propios est\u00e1ndares y mostrados como un pa\u00eds que constituye un mal ejemplo.<BR>\u00bfEs ello justo o merecido? Claramente, no. Sin lugar a dudas, contamos con un entramado legal y administrativo bastante adecuado y moderno, en gran parte en l\u00ednea con la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses l\u00edderes en la materia y con los tratados internacionales suscritos por Chile. En este sentido, la generalidad de nuestro sistema est\u00e1 a a\u00f1os luz de aquel arcaico, vigente hace algunos a\u00f1os cuando se nos incorpor\u00f3 a la nefasta lista de pa\u00edses incumplidores. La mantenci\u00f3n de Chile en esta lista negra, desconoce los enormes avances logrados.<BR>Claramente, la regulaci\u00f3n de la PI tiene falencias. El \u00faltimo reporte de la USTR se\u00f1ala algunas, como lo que ellos estiman la inadecuada protecci\u00f3n de los inventos farmac\u00e9uticos y, en lo que la mayor\u00eda est\u00e1 de acuerdo, las normas de (i)responsabilidad de los proveedores de internet. Sin duda, otra gran falencia la encontramos en el efectivo cumplimiento de las normas legales ( enforcement ). Debemos avanzar en este tema, y se ha estado haciendo muy lentamente.<BR>Chile debe seguir su propio camino, el que m\u00e1s convenga a los intereses de la naci\u00f3n y sus creadores. Ello redunda en que debemos darnos un sistema legal a nuestra medida. Ello no significa de manera alguna apartarse de las realidades externas, pues es evidente que los intereses de cada pa\u00eds y de sus creadores son equivalentes; pero debemos reconocer nuestras falencias, sin necesidad de que un organismo extranjero se permita juzgarnos.<BR>As\u00ed como hemos avanzado enormemente en materia de actuaci\u00f3n del Servicio de Aduanas, creaci\u00f3n de ente especializado de la PDI, notoria modernizaci\u00f3n del Inapi y actualizaci\u00f3n de nuestros cuerpos legales, no debemos ser pasivos. Tal como lo dijo hace algunos d\u00edas el ministro de Econom\u00eda, un sistema robusto requiere de derechos completos, \u00fatiles y adaptados a las necesidades de los innovadores y emprendedores.<BR>Avancemos en ello, capacitando a fondo al Poder Judicial; analizando la conveniencia de modificar las normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de internet; logrando un verdadero equilibrio en la aplicaci\u00f3n de algunas normas legales por parte del Inapi; en el reconocimiento de las marcas tridimensionales, \u00fatiles para nuestros creadores en el \u00e1rea del dise\u00f1o; en analizar la conveniencia de exigir el uso de algunos privilegios de PI, y en tantas otras \u00e1reas, que se van incorporando d\u00eda a d\u00eda en la vertiginosa realidad de la innovaci\u00f3n.<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">\u00a0<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\"><BR>Tribuna <BR>S\u00e1bado 07 de Mayo de 2011 <BR><A href=\"http:\/\/blogs.elmercurio.com\/columnasycartas\/2011\/05\/07\/el-zapato-chino-en-que-nos-met.asp\" target=_blank>El zapato chino en que nos metimos<\/A><\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">Chile acaba de ser incluido nuevamente en la Priority Watch List, m\u00e1s conocida como la Lista Roja de los pa\u00edses que, a ojos de los norteamericanos, tienen graves deficiencias en el respeto a la propiedad intelectual.<BR>Lo cierto es que Chile est\u00e1 metido en un zapato chino del que no sabemos salir. El a\u00f1o 2003 entr\u00f3 en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dentro del apuro para que ese tratado fuese aprobado por nuestros socios y para satisfacer las exigencias del Congreso norteamericano para el procedimiento llamado \u201cFast Track\u201d, se establecieron para nuestro pa\u00eds los mismos est\u00e1ndares de resguardo de la propiedad intelectual que rigen en la naci\u00f3n del norte. Misi\u00f3n pr\u00e1cticamente imposible, ya que es universalmente conocido que la capacidad de una naci\u00f3n para alcanzar ciertos est\u00e1ndares depende, entre otros, de su grado de educaci\u00f3n, de su entorno institucional y de su desarrollo econ\u00f3mico. No es muy dif\u00edcil advertir que estos par\u00e1metros son muy diferentes entre ambas naciones y que s\u00f3lo se podr\u00edan igualar en largu\u00edsimo tiempo m\u00e1s, en la medida que fuere posible, considerando las diferencias en los sistemas jur\u00eddicos.<BR>Revisemos algunas cifras. Estados Unidos tiene la tasa de pirater\u00eda de software m\u00e1s baja del mundo (20%), seg\u00fan datos de International Data Corporation. En Chile es m\u00e1s que tres veces superior. Y si nos comparamos con los 34 pa\u00edses que integran la OCDE, nuestra naci\u00f3n es de las que encabeza la lista de evasi\u00f3n de derechos sobre software. Ello, a pesar de que en el \u00faltimo a\u00f1o de referencia, mejoramos en un 3%.<BR>En el caso de la industria musical, la pirater\u00eda de canciones a trav\u00e9s de internet equivale al 99% del mercado y la pirater\u00eda de soporte f\u00edsico supera el 50%, seg\u00fan datos de la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA). En otras industrias, como los videos y libros, las cifras tampoco son alentadoras.<BR>Estados Unidos tiene raz\u00f3n en decirnos que no hemos cumplido, pero tambi\u00e9n es cierto que nosotros mismos aceptamos sus condiciones, para obtener un objetivo con el que nos encontr\u00e1bamos encandilados. Hicimos caso omiso de nuestra realidad y de los plazos y medios posibles para mejorarla.<BR>Hemos hecho esfuerzos, como modificar leyes, crear \u00f3rganos e instituciones e implementar mejoras administrativas y judiciales, dentro de nuestras posibilidades concretas. Sin embargo, estos avances no han sido suficientes para liberarnos de la dura calificaci\u00f3n de Estados Unidos, apelando a nuestra calidad de socios comerciales.<BR>Chile es un pa\u00eds que quiere estar en las grandes ligas, pero a\u00fan est\u00e1 en v\u00edas de desarrollo. Esto se demuestra, por ejemplo, en la baja innovaci\u00f3n que existe. Los chilenos presentamos en Chile 327 solicitudes de patentes de invenci\u00f3n en el a\u00f1o reci\u00e9n pasado. Esto equivale a una solicitud por aproximadamente cada 50 mil habitantes. Esto contrasta con la realidad de otros pa\u00edses como el caso de los propios Estados Unidos, en que se presenta una patente de residentes por cada 1.500 personas; Jap\u00f3n y Corea del Sur en que se presenta una por cada 500, e, incluso, China, en la que se presenta una solicitud de patente de residentes cada 6 mil habitantes, a pesar de que a\u00fan muchos est\u00e1n marginados de la explosi\u00f3n tecnol\u00f3gica.<BR>Somos un pa\u00eds peque\u00f1o y pensar en adoptar los mismos est\u00e1ndares en propiedad intelectual que Estados Unidos es algo pr\u00e1cticamente imposible de alcanzar. Es como si se nos pidiera tener la misma defensa militar que tienen los norteamericanos. \u00a1Tendr\u00edamos que estar pensando en aviones invisibles a los radares! Especialmente si los est\u00e1ndares se miden no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con objetivos, sino que con normas, conductas y resultados, que parecen ser la vara del examen.<BR>As\u00ed, tenemos pocas posibilidades de salir de la lista roja, pero s\u00ed hay que reconocer que tenemos que seguir mejorando el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Apelando a una tolerancia racional de nuestra contraparte, la calificaci\u00f3n mejorar\u00eda si se advirtiera una mayor voluntad pol\u00edtica de mejorar dentro de nuestras posibilidades.<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">Editorial<BR>S\u00e1bado 07 de Mayo de 2011<BR><A href=\"http:\/\/blogs.elmercurio.com\/editorial\/2011\/05\/07\/chile-nuevamente-en-lista-roja.asp\" target=_blank>Chile nuevamente en \u201clista roja\u201d<\/A><\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">Al mantener a Chile por quinto a\u00f1o consecutivo en la llamada \u201clista roja\u201d de la propiedad intelectual, el gobierno de EE.UU. quiere instar a las autoridades chilenas a que hagan frente a desaf\u00edos precisos, entre los que se cuentan proveer un sistema efectivo y expedito para el otorgamiento de patentes en el mercado farmac\u00e9utico; proteger la informaci\u00f3n revelada a la autoridad para obtener permisos de comercializaci\u00f3n de f\u00e1rmacos; implementar medidas contra el quebrantamiento de dispositivos tecnol\u00f3gicos; proteger contenidos encriptados en se\u00f1ales satelitales; mejorar el sistema de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet, y ratificar el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Nuevas Variedades de Plantas. Tales aspectos tienen diferente importancia relativa y seguramente ser\u00e1n considerados, entre otros, en futuras reformas a la institucionalidad de propiedad intelectual.<BR>Al mismo tiempo, la declaraci\u00f3n que acompa\u00f1a a la \u201clista\u201d destaca varios aspectos positivos, como la profunda reforma en materia de derechos de autor \u2014cuyos principales efectos est\u00e1n a\u00fan por verse\u2014 y la creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). Este organismo, dotado de importantes facultades en cuanto al registro de marcas y el otorgamiento de patentes, carece sin embargo de atribuciones para constatar y sancionar en sede administrativa incluso las infracciones m\u00e1s flagrantes a los derechos de propiedad industrial. El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00e9stos salta en Chile, sin estaciones intermedias, desde las acciones civiles para demandar perjuicios a las acciones para perseguir la responsabilidad criminal de los infractores.<BR>El resultado de esta polaridad es insatisfactorio, especialmente en el \u00e1mbito de la falsificaci\u00f3n de productos y el uso indebido de marcas ajenas. La primera opci\u00f3n implica obligar al titular de los derechos a iniciar un juicio denominado \u201csumario\u201d, cuya sentencia de t\u00e9rmino es apelable, de modo que pueden pasar a\u00f1os antes de que se constate el il\u00edcito y se condene al infractor a indemnizar los perjuicios. La segunda hace recaer en el sistema penal, ya recargado, la persecuci\u00f3n de il\u00edcitos amenazados con sanciones muy bajas, lo que explica el relativo desinter\u00e9s con que el Ministerio P\u00fablico asume estas causas. La consecuencia es que pr\u00e1cticamente no existen condenas en esta materia, pues el sistema se conforma con una salida alternativa que implique la destrucci\u00f3n de los objetos supuestamente infractores y el pago de alguna compensaci\u00f3n menor. Es evidente que para la obtenci\u00f3n de tan modesto resultado no es necesaria ni proporcionada la intervenci\u00f3n de la justicia del crimen.<BR>Dado lo anterior, es posible que una de las recomendaciones m\u00e1s \u00fatiles asociadas a la publicaci\u00f3n de esta \u201clista roja\u201d sea aquella que insta a \u201casegurar que los procedimientos administrativos y judiciales, as\u00ed como los instrumentos disuasivos, est\u00e9n disponibles para los titulares de derechos\u201d. Con excepci\u00f3n de las causas de gran cuant\u00eda, hoy es dudoso que exista real disponibilidad de procedimientos eficaces, y en aquellos casos en que la protecci\u00f3n resulta m\u00e1s efectiva, ella tiene lugar a expensas del sistema procesal penal, con todos los costos directos y de oportunidad que ello implica para el pa\u00eds. Esta realidad deber\u00eda llevar a estudiar la posibilidad de contar con una instancia de protecci\u00f3n administrativa de los derechos \u2014cuya competencia y atribuciones habr\u00edan de determinarse muy cuidadosamente\u2014, que opere en forma expedita y llene el vac\u00edo hoy existente entre la protecci\u00f3n penal y la meramente indemnizatoria (y tard\u00eda) de los derechos de propiedad industrial.<\/P><br \/>\n<P>\u00a0<\/P><!--:--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><!--:es--><P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">A prop\u00f3sito de la clasificaci\u00f3n de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio&nbsp;ha publicado&nbsp;tres interesantes comentarios.<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">&nbsp;<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">&nbsp;<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">Lunes 9 de Mayo, <BR><A href=\"http:\/\/diario.elmercurio.com\/2011\/05\/09\/economia_y_negocios\/opinion\/noticias\/A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A.htm?id={A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A}\" target=_blank>La roja, \u00bfotra vez?<\/A><BR>Por Rodrigo Cooper, Profesor U.<!--:--><!--:en--><P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">A prop\u00f3sito de la clasificaci\u00f3n de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio&nbsp;ha publicado&nbsp;tres interesantes comentarios.<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">&nbsp;<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">&nbsp;<\/P><br \/>\n<P style=\"TEXT-ALIGN: justify\">Lunes 9 de Mayo, <BR><A href=\"http:\/\/diario.elmercurio.com\/2011\/05\/09\/economia_y_negocios\/opinion\/noticias\/A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A.htm?id={A13F76AD-568F-40C0-B0CB-C95D7A30442A}\" target=_blank>La roja, \u00bfotra vez?<\/A><BR>Por Rodrigo Cooper, Profesor U.<!--:--><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"template":"","news_tax":[],"user_type":[],"class_list":["post-8100","news","type-news","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.8 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>El debate sobre la protecci\u00f3n a la propiedad intelectualEl debate sobre la protecci\u00f3n a la propiedad intelectual - AmCham Chile<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/amchamchile.cl\/noticia\/el-debate-sobre-la-proteccion-al-la-propiedad-intelectual\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El debate sobre la protecci\u00f3n a la propiedad intelectualEl debate sobre la protecci\u00f3n a la propiedad intelectual - AmCham Chile\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"A prop\u00f3sito de la clasificaci\u00f3n de Chile en Lista Roja por parte de EEUU, El Mercurio&nbsp;ha publicado&nbsp;tres interesantes comentarios. &nbsp; 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